Estimados compañeros y compañeras,
El viernes pasado la empresa envió notificación individual por e-mail del nuevo Artículo 41.
Respecto a los plazos la jurisprudencia no es pacífica, por lo que aunque muchas fuentes citan 20 días desde la notificación otras indican que el plazo finaliza con la entrada en vigor de la medida(a los 7 días); por ello, os recomendamos que en caso de querer rescindir vuestro contrato entreguéis tanto "NO CONFORME" como la petición de rescisión antes de aplicación de la medida el próximo 25 de enero.
La indemnización que corresponde es de 20 días por año hasta un máximo de 9 meses.
Hacer hincapié en que la empresa no está aceptando aquellas solicitudes de rescisión que únicamente contienen la carta de rescisión por falta de acreditación. Esta petición de acreditación se traduce en la justificación de gastos y pagos (haciendo números) para demostrar el perjuicio.
Os recomendamos la siguiente vía para la presentación de "NO CONFORME":
- Acudir a la oficina con 2 copias del documento de notificación individual habiendo escrito en la parte inferior de cada página: nombre completo, dni, fecha, firma y "NO CONFORME" y pedir en recepción que sellen ambas copias y se queden con una de ellas. Este mismo procedimiento ya se llevó a cabo la semana pasada y no deberían poneros ningún problema.
Os recomendamos las siguientes 2 vías para la presentación de la carta de rescisión:
- Acudir a la oficina con 2 copias de la carta de rescisión firmadas y pedir que os atienda y os las firme y selle el Director de la oficina de Barcelona. Si lo deseáis podéis pedir la presencia de un miembro del Comité durante este proceso, estamos a vuestra disposición.
- Envío por e-mail a Gestión de Personal poniendo en copia el e-mail del Comité (comitealtenbarcelona@gmail.
com)
Para mayor información sobre la conformidad y no conformidad os remitimos a un post publicado hace unos días NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 41 y respecto a la carta de rescisión os remitimos a un modelo ampliado de carta MODELO AMPLIADO.
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