Nos
dirigimos a todos para informaros que seguimos a la espera que la
Dirección de la empresa retire el actual ERE (Art. 51) como se acordó el pasado
lunes 14 en el SIMA y firmar el acuerdo que se aprobó en las asambleas
celebradas en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Valladolid.
Otra
posibilidad es que la Dirección acepte las condiciones para el ERE aprobadas en
la asamblea, tal y como propuso a la RLT y os trasladamos.
ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
1. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
2. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25
días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse
en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando
sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.
3. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho
de
reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de
la medida
extintiva.
Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
4. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un
derecho a
formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida
extintiva, para
adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía
y
necesidades del negocio.
5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les
mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio
de la medida extintiva.
Ante la alternativa que la Dirección de la empresa ejecute el ERE (Art.51) con las condiciones
iníciales (20 días de indemnización) en vez de las
condiciones indicadas (30 días de indemnización, 25 días para voluntarios
que descontarían del número de afectados), nos veremos obligados a tomar las medidas oportunas que
la ley nos permite.
La RLT.
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