dimecres, 28 de setembre del 2016

CCOO de Catalunya ofereix suport als treballadors i treballadores afectats per les sentències europees que equiparen les indemnitzacions per acomiadament entre temporals i fixos

El Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) ha dictat sentències tenint en compte l’Acord marc sobre el treball de durada determinada, subscrit per la Confederació Europea de Sindicats amb les organitzacions empresarials europees i incorporat a la Directiva 1999/70, que inclou la indemnització per finalització de contracte en les condicions de treball. 

El TJUE considera que la legislació espanyola és discriminatòria amb els treballadors i treballadores temporals, ja que no té en compte la condició del principi d’igualtat de tracte i no-discriminació. En efecte, la legislació espanyola no reconeix una indemnització equivalent a la dels treballadors i treballadores per l’extinció de la seva relació laboral. El tribunal europeu dicta que s’ha de reconèixer a les persones amb contractes temporals una indemnització equivalent a la que està establerta per a l’acomiadament per causes objectives, és a dir, 20 dies per any de servei amb un límit de 12 mensualitats.

Aquestes sentències tenen enormes repercussions en el sentit que generen efectes directes en les persones que cessen per tenir un contracte temporal, ja que els reconeixen una indemnització en finalitzar el seu contracte de treball. 
El dret de la Unió Europea s’oposa a una normativa nacional que denegui qualsevol indemnització per finalització de contracte.

per més informació 

dilluns, 25 d’abril del 2016

Cesión Ilegal de Alten a IBM & Stefanini

Hace un año, (abril del 2015), el  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA resolvió NO EN FIRME, que había EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES por parte de Alten Spain, S. A. y Stefanini Europe, S. L. a IBM Global Services España, S. L., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta sentencia fue a raíz de la denuncia que interpusieron tres compañeros nuestros, trabajadores de Alten que prestan sus servicios en casa del cliente (IBM). El Tribunal indicaba que no resultaba acreditada la justificación técnica de la contrata de Alten con Stefanini ni de ésta con IBM, que para lo único que servía era para la puesta a disposición de trabajadores.
Dada tal sentencia, era evidente que habría recurso y la Respuesta del TRIBUNAL SUPREMO al Recurso de Casación, (Febrero de 2016) ha sido REVOCAR el RECURSO, y por lo tanto, reafirmarse en la EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, indicando que:
“No consta que la empresa Alten ejercitara poder empresarial alguno con respecto a los actores, que prestaban sus servicio utilizando los medios materiales proporcionados por IBM, que a su vez había contratado con Stefanini un contrato por el que ésta prestaba a aquella servicios de integración/coordinación de proveedores. A lo que se suma que los actores se encuentran integrados en un grupo de trabajo en IBM; empresa que es la que concede los permisos y vacaciones, fija turnos e imparte instrucciones.”
I añadiendo que:
“Los trabajadores prestaban servicios en el centro de trabajo de IBM, siendo proporcionadas todas las herramientas de trabajo por esta empresa y recibían las instrucciones y órdenes de trabajo de personal perteneciente a la misma. De todo ello, deduce la Sala la existencia de cesión ilegal de mano de obra, porque no existe constancia alguna de que ni Alten como empleadora, ni Stefanini, a quien Alten prestaba servicios de mantenimiento y desarrollo de hardware y software y consultoría informática, pusieran en juego en relación con el trabajo de los demandantes elemento material o personal alguno.”.

Esta sentencia firme se puede resumir en: estos compañeros pueden optar a integrarse en la plantilla fija de la empresa cesionaria (IBM, en el caso que nos ocupa)  adquiriendo los derechos y obligaciones existentes en dicha empresa que correspondan en el mismo, o equivalente puesto de trabajo, que desempeñaran en la empresa cedente
Si alguno de vosotros se encuentra en la misma situación que no dude en responder a este correo para que podamos asesorarle.

Sentencia TSJC
Sentencia TS


Cordialmente,

dissabte, 30 de gener del 2016

¿Y la variabilización?

Buenas tardes Compañeros

Ya hace tres años que la empresa nos impuso una MSCT que incluía entre otras medidas la conocida variabilización que suponía una bajada de nuestros sueldos de forma temporal.

Según el acuerdo, caducaba el 31 de diciembre de 2015, aunque se podría ampliar durante dos años más dependiendo de varias circunstancias (ver documento ).

La empresa nos debería notificar a todos los trabajadores la situación de la misma, pero como es habitual alargará esta comunicación hasta el máximo permitido (durante el mes de enero).


Para volver a cobrar nuestro sueldo completo la empresa debería llegar a una cifra de ventas de 62M€ y el acuerdo contempla otros rangos de recuperación estipulados en la siguiente tabla.

Valor
% Recuperación
60,000 M€ a 61,999 M€
25 %
62,000 M€ a 62,999 M€
100 %
63,000 M€ a 63,999 M€
125 %
64,000 M€ a 65,999 M€
150 %
A partir de 66 M€
200 %

Después de la comunicación de la cifra de ventas de Alten en el 2015 podremos entrar a valorar la situación
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En el caso que La Dirección nos informe previamente a la representación de los trabajadores, cosa que dudamos, emitiremos lo antes posible nuestra valoración
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OS SEGUIREMOS INFORMANDO