diumenge, 27 de gener del 2013

Reclamación sobre Art 41


Buenas a tod@s

Como ya sabéis en los últimos días hay compañeros que han solicitado su salida de Alten mediante la aplicación del artículo 41.

La dirección a denegado esta medida casi de forma sistemática, por ello tod@s los que han recibido la denegación de la misma, rogamos contactéis con el Comité para coordinar las medidas oportunas.

La coordinación será coordinada desde el departamento Jurídico de CCOO.

dijous, 24 de gener del 2013

Acuerdo final sobre el ERE


Hola a tod@s.
Os informamos que finalmente ayer, 23 de enero, cerca de la medianoche, materializamos un acuerdo con la empresa sobre el ERE. Este acuerdo contempla las condiciones que se negociaron y ratificaron en las asambleas de trabajadores realizadas en todos los centros el pasado día 16 de enero, y que pasamos a exponeros:

1.       El ERE no afectará a más de 135 trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior este número podrá ser reducido en la medida que las extinciones que se puedan producir con motivo de las rescisiones del artículo 41 (recientemente acordado entre las partes), siempre y cuando no perjudique al buen funcionamiento de los proyectos de la Compañía.

2.       Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

3.       Plazo de ejecución: Las extinciones se efectuarán entre los días 28 de Enero y 8 de Febrero de 2013.

4.        Se abre una bolsa de extinciones de contratos voluntarias hasta el día 28 de Enero de 2013, hasta las 12 del mediodía, con una indemnización de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La concesión de estas extinciones está sujeta a que no cause un perjuicio a los proyectos de la Compañía y al funcionamiento de los departamentos transversales. Estas extinciones descontarán del número total de 135 trabajadores afectados.

La solicitud conforme a este punto 4, deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento:
a)    Por correo electrónico enviado a su manager o responsable, al departamento de administración de personal (gestiondepersonal@es.alten.com) y la representación legal de los trabajadores (alten@comfia.ccoo.es).
b)   Como contenido mínimo del correo anterior ha de aparecer: nombre y apellidos; teléfono; manager o responsable; cliente y proyecto o bien situación de Intercontrato; puesto de  trabajo, conocimientos y formación.

5.       La lista de 135 trabajadores afectados, queda supeditada a la lista que se elaborará de manera definitiva el día 28 de Enero de 2013, una vez que se haya ejercitado por los trabajadores las facultades recogidas en los acuerdos 1 y 4, la cual será revisada y aprobada por una Comisión firmada por un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores y otro en representación de la Empresa.

6.       Derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa dentro del plazo 6 meses desde la fecha de la salida de la empresa. En este sentido y en caso de existir una vacante que se adapte al perfil del trabajador despedido por el ERE, éste tendrá un derecho de reingreso preferente antes a la contratación de un tercero y será sometido, una vez llamado, a las pruebas que el cliente o ALTEN SPAIN estimen pertinente.

Los trabajadores que se reincorporen, una vez que han salido por el ERE, perderán la antigüedad en la Compañía y firmarán un nuevo contrato con unas nuevas condiciones económicas según su nueva posición.

7.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.

8.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, salvo que sean contratados por una nueva empresa, en este momento perderán este derecho otorgado por ALTEN.

9.       El trabajador se compromete a mantener actualizada su situación laboral y sus datos, comunicando las variaciones que puedan tener lugar al Departamento de Administración de Personal, así como su interés en mantener vigentes los derechos preferentes aquí establecidos.

10.   Se creará una comisión de seguimiento paritaria de los IC’s donde tenga representación la empresa y la RLT, que finalizará el día 31 de Diciembre de 2013, prorrogable anualmente por acuerdo entre las partes. Esta comisión tendrá como objetivos:

a)    Primar la recolocación de los IC conforme a su perfil profesional y vacantes existentes en la empresa y sus proyectos.
b)   Que los IC’s tengan la formación adecuada y demandada en el mercado para su pronta recolocación, conforme a los medios y recursos de la empresa. Estará en permanente comunicación con el Dpto. de Formación para coordinar la formación de los IC´s e impulsar los cursos necesarios.
c)    Seguimiento de los IC´s y sus aptitudes y comportamientos ante clientes y entrevistas.
d)   La comisión velará por mantener la tasa de ICs por debajo del 6%.
e)   Se creará un reglamento de funcionamiento interno y las reuniones serán mensuales y se levantará un acta de cada reunión. La empresa presentará en cada reunión un informe actualizado de IC´s existentes y de vacantes presentes y posibles.
f)     Seguimiento y control del derecho de reingreso de los empleados afectos al ERE.
g)    Los trabajadores en situación de IC’s que presten sus servicios como formadores a favor de otros trabajadores, dentro de la Empresa, imputarán sus horas de trabajo dentro de un proyecto específico de formación.

NOTA IMPORTANTE: Tal y como se indica en el punto 4, para las extinciones voluntarias, hay de plazo máximo hasta el lunes 28 de enero a las 12 del mediodía. Por lo que os aconsejamos que los que estáis convencidos de querer solicitarla, lo hagáis lo antes posible, y os aseguréis de poner en copia en vuestros correos a las direcciones que se indican.

Un saludo.

dimecres, 23 de gener del 2013

ERE art 51


Nos dirigimos a todos para informaros que seguimos a la espera que la Dirección de la empresa retire el actual ERE (Art. 51) como se acordó el pasado lunes 14 en el SIMA y firmar el acuerdo que se aprobó en las asambleas celebradas en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Valladolid.

Otra posibilidad es que la Dirección acepte las condiciones para el ERE aprobadas en la asamblea, tal y como propuso a la RLT y os trasladamos.

ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

1. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

2. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.



3. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de 
reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida 
extintiva.



Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.



4. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a 
formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para 
adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y 
necesidades del negocio.



5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.


Ante la alternativa que la Dirección de la empresa ejecute el ERE (Art.51) con las condiciones iníciales (20 días de indemnización) en vez de las condiciones indicadas (30 días de indemnización, 25 días para voluntarios que descontarían del número de afectados), nos veremos obligados a tomar las medidas oportunas que la ley nos permite.


La RLT.

dimarts, 22 de gener del 2013

IMPORTANTE: Plazos del nuevo Artículo 41


Estimados compañeros y compañeras,

El viernes pasado la empresa envió notificación individual por e-mail del nuevo Artículo 41.
Respecto a los plazos la jurisprudencia no es pacífica, por lo que aunque muchas fuentes citan 20 días desde la notificación otras indican que el plazo finaliza con la entrada en vigor de la medida(a los 7 días); por ello, os recomendamos que en caso de querer rescindir vuestro contrato entreguéis tanto "NO CONFORME" como la petición de rescisión antes de aplicación de la medida el próximo 25 de enero
La indemnización que corresponde es de 20 días por año hasta un máximo de 9 meses.

Hacer hincapié en que la empresa no está aceptando aquellas solicitudes de rescisión que únicamente contienen la carta de rescisión por falta de acreditación. Esta petición de acreditación se traduce en la justificación de gastos y pagos (haciendo números) para demostrar el perjuicio.

Os recomendamos la siguiente vía para la presentación de "NO CONFORME":
  • Acudir a la oficina con 2 copias del documento de notificación individual habiendo escrito en la parte inferior de cada página: nombre completo, dni, fecha, firma y "NO CONFORME" y pedir en recepción que sellen ambas copias y se queden con una de ellas. Este mismo procedimiento ya se llevó a cabo la semana pasada y no deberían poneros ningún problema.
Os recomendamos las siguientes 2 vías para la presentación de la carta de rescisión:
  • Acudir a la oficina con 2 copias de la carta de rescisión firmadas y pedir que os atienda y os las firme y selle el Director de la oficina de Barcelona. Si lo deseáis podéis pedir la presencia de un miembro del Comité durante este proceso, estamos a vuestra disposición.

Para mayor información sobre la conformidad y no conformidad os remitimos a un post publicado hace unos días NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 41 y respecto a la carta de rescisión os remitimos a un modelo ampliado de carta MODELO AMPLIADO.


dilluns, 21 de gener del 2013

Si la empresa te niega la extinción de contrato por perjuicio ante la aplicación del Art. 41



Hola a tod@s.
Hay compañeros que nos están transmitiendo cómo la empresa se está negando a aceptar su petición de rescisión de contrato. Esta petición de rescisión de contrato tiene su base de derecho cuando el empleado que vive las M.S.C.T. sufre un perjuicio ante la aplicación de las mismas.
Si habéis demostrado el perjuicio y la empresa se niega a tramitar la extinción sólo os queda denunciar individualmente. Para ello debéis contratar un abogado, que os asesorará en ese trámite. Y si lo preferís o no conocéis a ninguno siempre podéis acudir a los abogados del sindicato: para concertar una cita con la asesoría legal tenéis el teléfono 934812745.
Un saludo.

Aclaración del cálculo de la variabilización

Estimados compañeros y compañeras,

Habéis sido varios los que nos habéis trasladado dudas sobre el cálculo de la variabilización tal como está plasmado en la última acta del SIMA.
Os recordamos que tenéis disponible este simulador desde el jueves pasado: SIMULADOR

Pero para que podáis comprobarlo de forma manual, pasamos a realizar el cálculo con un ejemplo:

Sueldo ejemplo: 30.000 €
Según el simulador: 5,37 %

Cálculo sobre la tabla:

La diferencia entre el salario bruto anual y los 18.000 euros exentos se verá afectada por tramos acumulativos.
Hasta los primeros 2.000 euros de diferencia se le aplicará el 29% (máximo 580 euros) 
--> (20.000 €) sobrepasas? sí --> 580 euros
Hasta los 3000 euros siguientes de diferencia se le aplicará el 12% (máximo 360 euros) 
--> (23.000 €) sobrepasas? sí --> 360 euros
Hasta los 3000 euros siguientes se le aplicará el 9% (máximo 270 euros) 
--> (26.000 €) sobrepasas? sí --> 270 euros
Hasta los 3000 euros siguientes se le aplicará el 10% (máximo 300 euros) 
--> (29.000 €) sobrepasas? sí --> 300 euros
Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicará el 10% (máximo 400 euros) 
--> (33.000 €) sobrepasas? no (1)
Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicaré el 9,5% (máximo 380 euros)
Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicaré el 9% (máximo 360 euros)
Hasta los 5000 euros siguientes se le aplicará el 15% (máximo 750 euros)
Hasta los 15000 euros siguientes se le aplicará el 20% (máximo 3000 euros)
Hasta los 35000 euros siguientes se le aplicaré el 21% (máximo 7350 euros)"

(1) ¿Cuánto de este rango nos falta para llegar a los 30.000 euros? 1.000 euros, lo cual es un 25% del tramo. Máximo de 400 euros * 0,25 = 100 euros

SUMA:
580 + 360 + 270 + 300 + 100 = 1610 euros

Que en porcentaje son (1610 / 30.000) * 100 = 5,36666 %.


Esperamos haber podido aclarar la duda.

divendres, 18 de gener del 2013

Resultado de la reunión del SIMA de 18/01/2013

Hola a tod@s
 
A las 2:20 de la madrugada del día 18/1/2013 salimos de la reunión mantenida con la empresa en el SIMA. Tras esa maratoniana reunión de más de trece horas (con sólo 30 minutos de descanso) queremos informaros de lo ocurrido:
 
Hemos llegado a un acuerdo sobre las condiciones de la implantación del MSCT (Art. 41) según las propuestas presentadas y aprobadas en las asambleas de trabajadores efectuadas en las distintas sedes de la empresa y que os enviamos por correo. Adjuntamos el acuerdo firmado: 2013-01-18 Acuerdo SIMA de MSCT. Esto significa que el Art. 41 en vigencia queda sustituido por este acuerdo, y la empresa volverá a informar a todos los trabajadores afectados de las nuevas medidas. El plazo para solicitar la rescisión de contrato volverá a comenzar desde esta notificación. Mandaremos un resumen comparativo de las mejoras de este acuerdo frente a la MSCT impuestas por la empresa anteriores.
 
Sobre el ERE, en el día de ayer no se ha podido llegar a un acuerdo y ha vencido el plazo. Por ello hemos pedido a la empresa que proceda a retirarlo y que no presente uno antes del lunes 21, según lo acordado en la primera reunión en el SIMA. Este ERE se negociaría con las propuestas aprobadas en la asamblea. En caso de que la empresa lo ejecute procederemos a tomar las medidas oportunas con la máxima contundencia.
 
Seguiremos informando.
 
Un saludo.

dijous, 17 de gener del 2013

Reunión en SIMA 17 y 18 de enero



Hola a tod@s.
Son las 21:30 y seguimos reunidos en el SIMA intentando pactar las medidas del Artículo 41 y el ERE con la empresa.
Tan pronto como podamos, informaremos cómo han terminado las negociaciones.
Un saludo.

Resultados de las reuniones con la empresa de estos últimos días



Hola a tod@s.
Como sabréis todos los que vinisteis a la asamblea de ayer, estuvimos reunidos con la empresa hasta ultimísima hora, incluso solapándose con el inicio de la propia asamblea. Es por ello que tuvimos que leéroslo a viva voz, no habiendo tiempo físico para imprimirlo y haceros entrega a todos de los puntos. De igual manera la asamblea, el recuento, el proceso de coordinación con Valladolid y Barcelona hizo que nos fuéramos de hora como para poder enviarlo de una manera adecuada.
Esta propuesta se ha llevado a las 13:00 al SIMA para que, ante los mediadores, se materialice en un acuerdo con valor de ley. Para los no presentes en la asamblea (y también a los presentes) recordar que nada de lo abajo indicado está firmado por la empresa: ésta se puede desdecir en cualquier momento. Tampoco está firmado por nosotros: tal cual como ahora lo leéis se leyó a los presentes para su validación y apoyo mediante votación confidencial.
Procedemos a transcribir el contenido del documento aprobado por la votación de los presentes en la asamblea.
Un saludo.
***

ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

  1. El ERE no afectará a más de 135 trabajadores, descontando a los trabajadores que hayan rescindido su contrato en virtud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41).
  2. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  3. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.
  4. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva. Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
  5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.
  6. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.

ARTÍCULO 41.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

  1. Las horquillas de variabilización estarán establecidas en tramos progresivos. Al Sueldo Bruto Anual (SBA) se le restan los primeros 18000€, que quedan exentos. A partir de esa cifra se han configurado tramos a los que se aplica un determinado porcentaje de descuento. El porcentaje se incrementa en tramos de mayor SBA. Por ejemplo, el tramo situado entre 60001 y 64000 tiene un porcentaje de descuento mayor que el tramo de 20001 a 24000. Os adjuntamos un simulador de descuento: SIMULADOR_VARIABILIZACION
  2. Cifra de facturación anual de la Compañía que se establece para el abono a los trabajadores del salario fijo anual variabilizado:
    Valor% recuperación
    60.000.000 € a 61.999.999 €25%
    62.000.000 € a 62.999.999 €100%
    63.000.000 € a 63.999.999 €125%
    64.000.000 € a 65.999.999 €150 %
    A partir de 66.000.000200%
  3. En caso de que se consigan estos importes en la facturación de la Compañía, se abonarán estos importes en Enero de 2014 (ejercicio 2013), en Enero de 2015 (ejercicio 2014) y en Enero de 2016 (ejercicio 2015), según su correspondiente consecución.
  4. Las indemnizaciones por extinción de contrato durante la vigencia del Art. 41 incluirán para su cálculo la parte de salario variabilizado con esta medida.
  5. La durabilidad de la variabilización tiene que estar limitada hasta el 31 de diciembre del 2015. A partir del 1 de Enero de 2016 la variabilización quedará sin efectos, integrándose el importe variabilizado dentro del salario fijo bruto anual. Esto se establece, sin perjuicio de posteriores negociaciones.
  6. Los trabajadores que se han incorporado con posterioridad al 18 de diciembre de 2012 no se verán afectados por la MSCT.
  7. Se creará una comisión de seguimiento de estas MSCT y del ERE con participación paritaria de la empresa y de la RLT. Esta comisión se reunirá mensualmente. Su labor será la de vigilar que se cumplen los acuerdos alcanzados disponiendo de la información necesaria para cumplir este seguimiento (comprobación de variabilización en nóminas, balances de situación de la empresa mensuales, etc.).
  8. Se creará una comisión de seguimiento paritaria de los IC’s donde tenga representación la empresa y la RLT. Esta comisión se encargaría de que los IC’s tuviesen la formación adecuada y demandada en el mercado. Los IC’s no deben contar como IC’s mientras se les esté formando o estén elaborando material de formación para otros trabajadores o haciendo de profesores. La comisión velará por mantener la tasa de ICs por debajo del 5%.
  9. Complementación de las bajas. Se mantendrá a los trabajadores que hayan ingresado antes del 1 de Febrero de 2013, al resto de trabajadores les será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo hasta la finalización del período de la aplicación del artículo 41 ET. Aquellos que hayan entrado con posterioridad a dicha fecha en la Compañía se les complementará desde el primer día en los supuestos de enfermedad grave y/o maternidad.
  10. Incentivar el teletrabajo siempre y cuando la solicitud de teletrabajo no afecte al negocio. Fijar condiciones de teletrabajo.
  11. Eliminación de horas extras. Información mensual REAL a la comisión de seguimiento de las horas extras que se realicen. (art. 29 del convenio 1d).
  12. Reducciones de jornada o jornada continuada a aquellos trabajadores que la pidan y que no afecte al desarrollo de su trabajo en cliente.
  13. Posibilidad de excedencias sin sueldo con garantía de mantenimiento de trabajo mientras dure la MSCT. Flexibilizando lo indica art 46.2 del ET y 33 TIC, siempre y cuando no se cause un perjuicio al negocio.
  14. Fomentar los permisos voluntarios sin sueldo (Art. 23 del Convenio), siempre y cuando no se cause un perjuicio al negocio.
  15. Cuando entre un trabajador nuevo en la empresa, se entregará a la RLT junto con la copia básica de su contrato su dirección de correo corporativo. Puesta al día con entrega a la RLT de la lista de los trabajadores actualmente activos con su correo.

dimecres, 16 de gener del 2013

Resultado de la votación en las Asambleas de 16/1/2013



Hola a tod@s.

Tras el recuento de los votos emitidos en las Asambleas de Valladolid, Barcelona y Madrid, hemos de anunciar que el resultado ha sido el siguiente:
  • Votos emitidos: 289
  • Votos nulos: 6
  • Votos en blanco: 7
  • Votos SÍ: 211
  • Votos NO: 65
Resultados en Madrid:
  • Votos emitidos: 181
  • Votos nulos: 6
  • Votos en blanco: 6
  • Votos SÍ: 111
  • Votos NO: 58
Resultados en Barcelona:
  • Votos emitidos: 59
  • Votos nulos: 0
  • Votos en blanco: 1
  • Votos SÍ: 53
  • Votos NO: 5
Resultados en Valladolid:
  • Votos emitidos: 49
  • Votos nulos: 0
  • Votos en blanco: 0
  • Votos SÍ: 47
  • Votos NO: 2
Con lo cual los representantes de los trabajadores, haciéndose eco de la voluntad de las Asambleas, procederemos a continuar las negociaciones mañana en el SIMA con la propuesta explicada en la asamblea.

Gracias a todos por vuestra participación.

Un saludo.

dimarts, 15 de gener del 2013

Reunión mantenida hoy con la empresa



Buenas noches a todos/as,
como ya anunciamos en la última asamblea, durante el día de hoy hemos mantenido una reunión con la empresa en la que se ha estado negociando lo ratificado en esa asamblea.
Lamentablemente no hemos llegado a ningún acuerdo hasta el momento, con lo que seguiremos las negociaciones mañana por la mañana. Con todo esto, os informaremos en la asamblea convocada a las 18:00 en las oficinas de la empresa.
Un saludo.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DÍA 16 A LAS 18:00



Hola a todas/os,
En vista de las negociaciones que se están llevando a cabo entre la empresa y la RLT, os convocamos a una asamblea de trabajadores, MAÑANA DIA 16 a las 18:00, en las oficinas de Barcelona en C/ Josep Pla, 2 Edificio: B2, 13ª planta, con el siguiente orden del día:
  1. Información del resultado de las negociaciones.
  2. Ratificación del acuerdo si cabe.
  3. Ratificación de la Huelga Indefinida si cabe.
Las ratificaciones se harán mediante la votación de las personas presentes en la asamblea y se permitirá el voto delegado entregando una fotocopia del DNI a una persona que asista a la misma.
La empresa ha autorizado debidamente la asistencia del personal desplazada a clientes.
Un saludo.

dilluns, 14 de gener del 2013

Comunicado de reunión SIMA y plazos de rescisión


Hola a tod@s:
Tras la reunión con la empresa en el SIMA (adjuntamos el acta) hemos convenido realizar dos reuniones más, en la sede de la empresa en Madrid, mañana y pasado a las 9:30.

El resultado de esas reuniones, cualquiera que sea, lo llevaremos a las Asambleas el próximo 16 de enero (queda por concretar la hora).

Por el momento no hemos hablado de las propuestas que se van a discutir, pero podéis tener la seguridad de que llevaremos todas las que nos habéis hecho llegar.

Por otro lado, continuando con el comunicado de ayer, hoy hemos consultado con el sindicato las dudas que teníamos sobre los plazos para pedir la rescisión. Lo único que sabemos es que la ley y la jurisprudencia no está clara. En los servicios jurídicos hay dos opiniones diferentes:

- Que hay 20 días desde la fecha de comunicación por parte de la empresa de las medidas (día límite: 28 de enero).
- Que hay 20 días desde la fecha de aplicación de las medidas, que si no se modifica por la negociación actual, se consideraría el 15 de enero (día límite: 3 de febrero).

En cualquier caso, si estáis convencidos de que queréis rescindir el contrato, sea cual sea el resultado de las negociaciones, enviad un correo a la empresa adjuntando la petición de rescisión. Como está en curso una negociación os aconsejamos que esperéis.

Os mantendremos informados.
Un saludo.

diumenge, 13 de gener del 2013

AVISO IMPORTANTE: Plazos legales Artículo 41



Estimados compañeros y compañeras,

Nos hemos dado cuenta que, si por algún motivo no se ratifica el principio de acuerdo mañana en la reunión en el SIMA que prorroga la aplicación del Artículo 41, es posible que el plazo para rescisión de contrato no sea el que hemos estado informando (28 de enero) sino el 15 de enero.
Desde ayer por la tarde estamos moviéndonos para poder aclarar este punto lo antes posible y esperamos poder dar una respuesta definitiva mañana lunes por la mañana.

Hemos encontrado indicios que los 20 días hábiles que contemplábamos solo apliquen para denuncias, siendo el plazo de petición de rescisión del contrato únicamente hasta la fecha de aplicación del Artículo 41, y esta fecha ahora mismo, como informó la empresa en su notificación individual, es el 15 de enero. Reiteramos que esto es una suposición que estamos pendientes de confirmar.

También estamos moviéndonos para aclarar, dado que la empresa está pidiendo acreditación en las peticiones de rescisión, qué tipo de documentación o de escrito debe presentarse para acreditar el perjuicio sufrido por la aplicación del Artículo 41.

Os pedimos disculpas por las molestias que esto os pueda ocasionar y os pedimos que estéis atentos tanto al blog como al e-mail donde os informaremos en cuanto sepamos la respuesta.

dijous, 10 de gener del 2013

Resultado de la votación en las Asambleas de 10/1/2013


Hola a tod@s.


Tras el recuento de los votos emitidos en las Asambleas de Valladolid, Barcelona y Madrid, hemos de anunciar que el resultado ha sido el siguiente:

Votos emitidos: 362 (Valladolid  45, Barcelona 85, Madrid 232)
Votos nulos: 1 (Valladolid 0, Barcelona 0, Madrid 1)
Votos en blanco: 9 (Valladolid  6, Barcelona 0, Madrid 3)
Votos SÍ: 266 (Valladolid  38, Barcelona 60, Madrid 168)
Votos NO: 86 (Valladolid  1, Barcelona 25, Madrid 60)
Con lo cual los representantes de los trabajadores, haciéndose eco de la voluntad de las Asambleas, procederemos a continuar las negociaciones según las siguientes condiciones:


  •  Aplazar el Art. 41 (Variabilización del salario) con Negociación hasta el 17 de Enero. Aplicación 1 de Febrero.
  • Retirada del Art. 51 (ERE) y compromiso de no abrir otro nunca antes del 21 de Enero
  • Suspender la Huelga hasta llegar a un acuerdo.
Gracias a todos por vuestra participación.
Un saludo.

dimecres, 9 de gener del 2013

Convocatoria urgente Asamblea de Trabajadores, 10 de enero a las 18:00 horas


Estimados compañeros y compañeras,

Ante todo queremos daros las gracias a todos los que habéis secundado la huelga estos días.

Tras la reunión de hoy en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) queremos comunicaros que la empresa retiraría el ERE de 141 trabajadores para intentar potenciar las salidas voluntarias derivadas de la aplicación de las modificación sustancial de las condiciones de trabajo; todo ello siempre y cuando se ratifique en Asamblea. Por ello hemos acordado:

  • Suspender (no desconvocar) la huelga durante los días 10, 11 y 14. Por ello recomendamos a todos los trabajadores acudir a sus puestos de trabajo a partir de mañana, día 10 de enero de 2013.

  • Convocar Asamblea para mañana 10 de enero a las 18:00 horas en todos los centros de trabajo de Alten en España. La empresa autoriza la asistencia de todos los trabajadores a la Asamblea en ese horario.

ORDEN DEL DÍA

·         Resumen de lo tratado en la reunión con la empresa en el SIMA.

·         Explicación de los compromisos alcanzados.

·         Ratificación o no de estos compromisos mediante votación.

·         Ruegos y preguntas.

 
  • Volver a reunirnos con la empresa en el SIMA el lunes 14 a las 13:00 horas.

Es muy importante la asistencia de todos a la Asamblea porque en ella vamos a explicar los detalles de esta propuesta obtenida en la mediación en el SIMA, solventaremos las dudas que nos planteéis y realizaremos una votación formal para decidir qué hacer.

Os esperamos mañana.

AVISO IMPORTANTE: Información huelga y convocatoria de Asamblea de Trabajadores


Estimados compañeros y compañeras,

Por la situación excepcional de lo que se ha hablado hoy en el SIMA, luego enviaremos un comunicado detallado sobre ello, informaros de:

  • Mañana no hay huelga
  • Se han convocado Asambleas de Trabajadores simultáneas en Madrid, Barcelona y Valladolid a las 18:00 de la tarde.

Avance informativo de la reunión en el SIMA


Estimados compañeros y compañeras,

En la reunión de mediación celebrada en el SIMA el día de hoy la empresa se ha sentado a hablar y se ha mostrado receptiva a renegociar. En cuanto tengamos el detalle de lo hablado allí os enviaremos un comunicado explicándolo.

Debido a esta circunstancia, se desconvoca la concentración de mañana a las 7:30 delante del Banco Sabadell.

Os damos más noticias durante esta tarde-noche. A pesar de no tener todavía el detalle concreto, hemos creído importante informaros lo antes posible.

dimarts, 8 de gener del 2013

Advertencia entrada en la intranet de ALTEN


Estimados compañeros y compañeras,

La empresa, durante el día de hoy, ha realizado una modificación en la intranet, de manera que al intentar acceder a ella se muestra el comunicado que nos envió a todos los trabajadores sobre el Artículo 41 (reducción de sueldo, eliminación compensación bajas IT) al pie del cual figura un botón "Aceptar".

Acabamos de darnos cuenta de ello y os recomendamos que NO LO PULSÉIS.

Vamos a consultar qué validez puede tener la pulsación de este botón como recibí de la notificación del Artículo 41, ya que este mecanismo imposibilita aceptarlo como "NO CONFORME". En cuanto tengamos respuesta a la consulta os informaremos.

Sobre el comunicado de la dirección de Alten "130104"



El pasado día 4 la Dirección de la Empresa emitió un comunicado, en teoría informativo, sobre la convocatoria de huelga indefinida realizada en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona y Valladolid.

Además de informar sobre los descuentos salariales a realizar como consecuencia del  ejercicio de huelga, la Dirección se permite entrar a valorar y (des)calificar la convocatoria de huelga ratificada por la Asamblea de Trabajadores, en un claro ejercicio de desprestigiar las decisiones tomadas por el conjunto de la plantilla.

Esto por escrito, ya que tenemos noticias de que en algunos casos se están trasladando estas mismas cuestiones verbalmente, acentuando las consecuencias negativas que esta convocatoria puede producir, llegando incluso a la amenaza velada.

Ahora parece que la situación es culpa de la plantilla, y los excesos y mala gestión empresarial la tenemos que soportar los trabajadores, permitiéndose amenazar con consecuencias aún más negativas y la adopción de medidas más drásticas que las anunciadas, intentando intimidar y coaccionar a la plantilla.

No hace falta aclarar que la huelga convocada ni es abusiva, ni muchos menos ilegal, la misma se realiza para paralizar la agresión sufrida por la plantilla por parte de la Dirección de la Empresa, y ante tal agresión nos defendemos con las herramientas legales puestas a nuestra disposición.

Repetimos que la huelga está legalmente convocada para los centros de Madrid, Barcelona y Valladolid, y a partir del día 14 se podrán incorporar a la misma todos los centros de trabajo de la empresa, si la mediación que se llevará a cabo mañana día 9 en el SIMA, no surte los efectos que deseamos y que no son otros que la PARALIZACIÓN  DE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS, RETIRANDO LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS.

Con independencia de esto último, os manifestamos que vamos a proceder a denunciar, las intimidaciones y coacciones realizadas por la Dirección en el comunicado del día 4 ante la Inspección de Trabajo, al objeto de que se depuren las responsabilidades a que hubiera lugar, y requerimos a la Dirección a que abandone su actitud amenazadora y presenten su dimisión ya que una empresa no puede estar gestionada desde la amenaza y la coacción, sino que debe hacerse desde el respeto a la plantilla, y nos permitimos recordar a la Dirección que el Derecho de Huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución, que nos vemos en la obligación de ejercitar por responsabilidad ante las agresiones sufridas, y que el Derecho al Trabajo existe (o debería existir) todos los días del año.

Siguen las concentraciones de la huelga indefinida



Estimados compañeros y compañeras,

En primer lugar queremos agradecer vuestra presencia, a pesar del frío, a la concentración realizada esta mañana delante de las oficinas de Barcelona y a la posterior ruta por los clientes preferentes del 22@. 

El seguimiento de la huelga es vital pero también es importantísima vuestra presencia en los actos de protesta que vamos a seguir organizando, por eso os invitamos, a aquellos que hoy no hayáis podido venir, a uniros a los actos de protesta de mañana.

La concentración de mañana, 9 de enero, será delante del edificio principal de GasNatural en la Barceloneta a las 9:00. Se ha quedado a las 8:30 en la parada de metro de la Barceloneta para ir hacia allí todos juntos.

¡Os esperamos! ¡Juntos podemos!