
dimarts, 18 d’abril del 2017
Pérdida de poder adquisitivo TIC 2010-2016 (Comunicado 2 Sector TIC)
¿Cuánto salario hemos dejado de cobrar?


dimarts, 11 d’abril del 2017
COMENCEN LES REBAIXES! (Comunicat 55 Conveni TIC)
Després de la reunió de la Mesa del passat dimarts 4 d?abril? COMENCEN LES REBAIXES A L?AEC!!!


Les patronals AEC i ANEIMO, on s?engloben empreses com: Accenture, Altran, Ayesa, Bibiomática, Capgemini, Connectics, Deloitte, Gfk Emer, Everis, Hewlett Packard, IBM, Indra, IPSOS, Oesia, Sopra-Steria, Tecnocom, TNS, Unisys, VASS, Viewnext, Worldline,... comencen amb les rebaixes.
És a dir, hi ha àrees importants en la plataforma de CCOO com: ?Disponibilitats i Intervencions?; ?Turnicitat, Nocturnitat i Festivitats?; ?Desplaçaments i dietes? que les patronals no volen parlar d?això. En aquest conveni no entren aquets punts.
Aquesta rebaixa per a CCOO ens sembla inadmisible. Els desplaçaments i dietes no s?actualitzen des de? ni es recorda. Les Disponibilitats, Intervencions, Torns,? es donen al nostre sector, són serveis existents i pensem des de CCOO que no pot haver-hi una desregularització en aquest tema.
Què diu l?AEC? Que aquests punts pertanyen a l?ambit de les empreses. Així de clar.
Les empreses de l?AEC solament es miren el seu melic. L?AEC vol un conveni del sector o solament mira per als seus vint-i-quatre associats? Patronal del sector?
CCOO sí pensa en el sector TIC. Per a CCOO, el conveni ha de reflectir, regular la realitat existent en les empreses TIC.
Seguirem informant.
CCOO ÉS EL TEU SINDICAT ARA MÉS QUE MAI. AFiLÍA?T!
Si ets afiliat o afiliada, envia'ns les teves dades de contacte (correu electrònic, telèfon mòbil, adreça on treballes, empresa,...) actualitzats a tic@servicios.ccoo.es
CCOO PER UN #ConvenioTIC DIGNE!
dimecres, 28 de setembre del 2016
CCOO de Catalunya ofereix suport als treballadors i treballadores afectats per les sentències europees que equiparen les indemnitzacions per acomiadament entre temporals i fixos
El Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) ha dictat sentències tenint en compte l’Acord marc sobre el treball de durada determinada, subscrit per la Confederació Europea de Sindicats amb les organitzacions empresarials europees i incorporat a la Directiva 1999/70, que inclou la indemnització per finalització de contracte en les condicions de treball.
El TJUE considera que la legislació espanyola és discriminatòria amb els treballadors i treballadores temporals, ja que no té en compte la condició del principi d’igualtat de tracte i no-discriminació. En efecte, la legislació espanyola no reconeix una indemnització equivalent a la dels treballadors i treballadores per l’extinció de la seva relació laboral. El tribunal europeu dicta que s’ha de reconèixer a les persones amb contractes temporals una indemnització equivalent a la que està establerta per a l’acomiadament per causes objectives, és a dir, 20 dies per any de servei amb un límit de 12 mensualitats.
Aquestes sentències tenen enormes repercussions en el sentit que generen efectes directes en les persones que cessen per tenir un contracte temporal, ja que els reconeixen una indemnització en finalitzar el seu contracte de treball.
El dret de la Unió Europea s’oposa a una normativa nacional que denegui qualsevol indemnització per finalització de contracte.per més informació
Etiquetes de comentaris:
CCOO,
CCOO;movilització,
Denuncia,
despidos,
reclamación juridica,
Sindicat,
Temporal
dilluns, 25 d’abril del 2016
Cesión Ilegal de Alten a IBM & Stefanini
Hace un año, (abril
del 2015), el TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE
CATALUNYA resolvió NO EN FIRME, que había EXISTENCIA DE
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES por parte de Alten Spain, S. A. y Stefanini
Europe,
S. L. a IBM Global
Services España, S. L., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta
sentencia fue a raíz de la denuncia que interpusieron tres compañeros nuestros,
trabajadores de Alten que prestan sus servicios en casa del cliente (IBM). El
Tribunal indicaba que no resultaba acreditada la justificación técnica de la
contrata de Alten con Stefanini ni de ésta con IBM, que para lo único
que servía era para la puesta a disposición de trabajadores.
Dada
tal sentencia, era evidente que habría recurso y la Respuesta del TRIBUNAL SUPREMO al Recurso de
Casación, (Febrero de 2016) ha sido REVOCAR
el RECURSO, y por lo tanto, reafirmarse en la EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, indicando que:
“No consta que la empresa Alten ejercitara poder
empresarial alguno con respecto a los actores, que prestaban sus servicio utilizando
los medios materiales proporcionados por IBM, que a su vez había contratado con
Stefanini un contrato por el que ésta prestaba a aquella servicios de
integración/coordinación de proveedores. A lo que se suma que los actores se
encuentran integrados en un grupo de trabajo en IBM; empresa que es la que
concede los permisos y vacaciones, fija turnos e imparte instrucciones.”
I
añadiendo que:
“Los trabajadores prestaban servicios en el centro
de trabajo de IBM, siendo proporcionadas todas las herramientas de trabajo por
esta empresa y recibían las instrucciones y órdenes de trabajo de personal
perteneciente a la misma. De todo ello, deduce la Sala la existencia de cesión ilegal de mano de obra, porque
no existe constancia alguna de que ni Alten como empleadora, ni Stefanini, a
quien Alten prestaba servicios de mantenimiento y desarrollo de hardware y
software y consultoría informática, pusieran en juego en relación con el trabajo
de los demandantes elemento material o personal alguno.”.
Esta sentencia firme se puede resumir en: estos
compañeros pueden optar a integrarse en la plantilla fija de la empresa
cesionaria (IBM, en el caso que nos ocupa) adquiriendo los derechos y
obligaciones existentes en dicha empresa que correspondan en el mismo, o
equivalente puesto de trabajo, que desempeñaran en la empresa cedente
Si alguno de vosotros se encuentra en la
misma situación que no dude en responder a este correo para que podamos
asesorarle.Sentencia TSJC
Sentencia TS
Cordialmente,
dissabte, 30 de gener del 2016
¿Y la variabilización?
Buenas tardes Compañeros
Ya hace tres años que la empresa nos impuso una MSCT que incluía entre otras medidas la conocida variabilización que suponía una bajada de nuestros sueldos
de forma temporal.
Según el acuerdo, caducaba el 31 de diciembre de 2015,
aunque se podría ampliar durante dos años más dependiendo de varias
circunstancias (ver documento ).
La empresa nos debería notificar a todos los trabajadores la situación de la
misma, pero como es habitual alargará esta comunicación hasta el máximo permitido (durante el mes de enero).
Para volver a cobrar nuestro sueldo completo la empresa debería llegar a una cifra de ventas de 62M€ y el acuerdo contempla otros rangos de recuperación estipulados en la siguiente tabla.
Para volver a cobrar nuestro sueldo completo la empresa debería llegar a una cifra de ventas de 62M€ y el acuerdo contempla otros rangos de recuperación estipulados en la siguiente tabla.
Valor
|
% Recuperación
|
60,000 M€ a 61,999 M€
|
25 %
|
62,000 M€ a 62,999 M€
|
100 %
|
63,000 M€ a 63,999 M€
|
125 %
|
64,000 M€ a 65,999 M€
|
150 %
|
A partir de 66 M€
|
200 %
|
Después de la comunicación de la cifra de ventas de Alten en el 2015
podremos entrar a valorar la situación
.
En el caso que La Dirección nos informe previamente a la representación de los trabajadores, cosa que dudamos, emitiremos lo antes posible nuestra valoración
.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO
.
En el caso que La Dirección nos informe previamente a la representación de los trabajadores, cosa que dudamos, emitiremos lo antes posible nuestra valoración
.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO
Etiquetes de comentaris:
Alten,
CCOO,
MSCT,
Sección Sindical Estatal
dilluns, 23 de novembre del 2015
Fallo del Tribunal Supremo sobre tiempo del desayuno
Buenos días compañeros/as,
Hace un año y medio la Audiencia Nacional fallaba a favor de todos los trabajadores y trabajadoras de ALTEN, desestimando la pretensión de la empresa de que el tiempo del desayuno tuviese que recuperarse a partir de la imposición que hacía en el punto 1) del comunicado del 7 de febrero de 2014.
La Dirección decidió recurrirla a la última instancia, el Tribunal Supremo, y esta semana hemos recibido la sentencia.
El Tribunal Supremo CONFIRMA LA SENTENCIA dictada por la Audiencia Nacional, lo que supone un triunfo para los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. Aquí tenéis la sentencia del Tribunal Supremo SENTENCIA TS
Os dejamos también el enlace a nuestro comunicado de mayo 2014 con la sentencia de la Audiencia Nacional: COMUNICADO AUDIENCIA NACIONAL
Saludos,
dijous, 22 de gener del 2015
Más despidos
Más despidos incluido el Presidente del Comité de Empresa de
Alten Madrid
Lamentamos
informaros que tras los últimos despidos realizados a
principios del pasado mes de diciembre, de los que ya os informamos,
la dirección de la empresa ha vuelto a realizar otros cuatro despidos más,
siguiendo con su línea de actuación de Empresa Temporal de Trabajadores (ETT).
Como veis, ni en unas fechas tan señaladas, la dirección de esta empresa da un
mínimo respiro. ¡Esto es lo que se llama respeto y tacto con sus trabajadores!
La
empresa sigue alegando despidos objetivos, diciendo que va muy mal, que
perdemos dinero, etc. Las mismas excusas desde el año 2009. Sin embargo lo que
no dicen es que después de toda esta sangría
de despidos baratos a lo largo de 5 años, el número de trabajadores en
plantilla sigue siendo el mismo que antes de todas las medidas anticrisis. La
respuesta es simple: despidos baratos
de personal antiguo y contratación más barata, para obtener beneficios.
Pero no
queda ahí la cosa. Parece ser que la directiva, se ha marcado un nuevo propósito
para este año, como desmontar la única
defensa que tienen los trabajadores y trabajadoras frente a la empresa: la
representación sindical. El
último despido que nos han comunicado es el del Presidente del Comité de
Empresa y Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en Alten Madrid.
Esta
decisión de la dirección es un claro
ataque a la representación sindical de la empresa y a toda la plantilla de
Alten, y un intento de desarticular
la representación legal de los trabajadores, con la intención de tener vía
libre para hacer lo que le venga en gana con el resto de trabajadores y trabajadoras.
Además
resulta que el delegado despedido es el
secretario de igualdad de la Sección Sindical Estatal y uno de los negociadores
para el Plan de Igualdad. Si la compañía despide a
negociadores y representantes de los trabajadores, ¿cómo van a haber acuerdos
en Alten?
Hemos exigido a la empresa la readmisión inmediata
del compañero y delegado despedido. Aparte de las consecuencias legales que
este acto pueda traer (recordad que la empresa ya fue condenada en la Audiencia
Nacional por vulneración de la libertad sindical), todos los delegados y
delegadas de Alten pondremos en marcha un plan de acción para pedir la
READMISIÓN de nuestro compañero despedido.
Para cualquier
duda o consulta, no dejéis de poneros en contacto con un delegado o delegada de
CC.OO.
¡READMISIÓN DEL DELEGADO, YA!
COMISIONES OBRERAS
Defendiendo tus derechos
Etiquetes de comentaris:
CCOO,
despidos,
drets,
movilització
Subscriure's a:
Missatges (Atom)
