Hace un año, (abril
del 2015), el TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE
CATALUNYA resolvió NO EN FIRME, que había EXISTENCIA DE
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES por parte de Alten Spain, S. A. y Stefanini
Europe,
S. L. a IBM Global
Services España, S. L., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta
sentencia fue a raíz de la denuncia que interpusieron tres compañeros nuestros,
trabajadores de Alten que prestan sus servicios en casa del cliente (IBM). El
Tribunal indicaba que no resultaba acreditada la justificación técnica de la
contrata de Alten con Stefanini ni de ésta con IBM, que para lo único
que servía era para la puesta a disposición de trabajadores.
Dada
tal sentencia, era evidente que habría recurso y la Respuesta del TRIBUNAL SUPREMO al Recurso de
Casación, (Febrero de 2016) ha sido REVOCAR
el RECURSO, y por lo tanto, reafirmarse en la EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, indicando que:
“No consta que la empresa Alten ejercitara poder
empresarial alguno con respecto a los actores, que prestaban sus servicio utilizando
los medios materiales proporcionados por IBM, que a su vez había contratado con
Stefanini un contrato por el que ésta prestaba a aquella servicios de
integración/coordinación de proveedores. A lo que se suma que los actores se
encuentran integrados en un grupo de trabajo en IBM; empresa que es la que
concede los permisos y vacaciones, fija turnos e imparte instrucciones.”
I
añadiendo que:
“Los trabajadores prestaban servicios en el centro
de trabajo de IBM, siendo proporcionadas todas las herramientas de trabajo por
esta empresa y recibían las instrucciones y órdenes de trabajo de personal
perteneciente a la misma. De todo ello, deduce la Sala la existencia de cesión ilegal de mano de obra, porque
no existe constancia alguna de que ni Alten como empleadora, ni Stefanini, a
quien Alten prestaba servicios de mantenimiento y desarrollo de hardware y
software y consultoría informática, pusieran en juego en relación con el trabajo
de los demandantes elemento material o personal alguno.”.
Esta sentencia firme se puede resumir en: estos
compañeros pueden optar a integrarse en la plantilla fija de la empresa
cesionaria (IBM, en el caso que nos ocupa) adquiriendo los derechos y
obligaciones existentes en dicha empresa que correspondan en el mismo, o
equivalente puesto de trabajo, que desempeñaran en la empresa cedente
Si alguno de vosotros se encuentra en la
misma situación que no dude en responder a este correo para que podamos
asesorarle.Sentencia TSJC
Sentencia TS
Cordialmente,
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