dimecres, 17 de juliol del 2013

Calendario de empresa 2013

La semana pasada distintos managers distribuyeron un calendario de empresa 2013 y se colgó en el tablón de anuncios el jueves 27 de junio.

Os comunicamos que este calendario NO ha sido refrendado por el comité de empresa, dado que en él hay errores de contabilización.

Aclaramos que en NINGUN caso el comité de Barcelona ha acordado con la empresa la obligatoriedad de realizar 2 semanas de vacaciones en agosto y además NO se puede solicitar que así se haga puesto que se requiere un periodo mínimo de 2 meses de antelación para una notificación de este tipo (ET art. 38).

La postura del comité, es la misma que hasta la fecha, en referencia a los casos en los que se tome vacaciones en jornada intensiva (agosto), la hora de diferencia por día de vacaciones se ha de compensar por parte de la empresa y queremos que así quede reflejado en el calendario.

Los desplazados a empresas clientes durante agosto NO deberán realizar más de 147 horas en ese mes (Convenio TIC, art 20.7).

Os recordamos que el cómputo anual de horas laborables, 1772h o 1800h según fecha de contrato, no han de superarse.

Tal como indica el convenio sólo puntualmente, nunca habitualmente, se podrán realizar horas extraordinarias (que superen el cómputo de horas laborables por contrato) y se deberán compensar multiplicándolas por 1.75 en tiempo de descanso (Convenio TIC, art 29.3)

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