dimarts, 30 de juliol del 2013

Horario de verano


Buenos días a tod@s

Ya estamos en periodo estival y a punto del mes de agosto, como deberíais saber nuestro convenio indica que tenemos jornada intensiva durante este mes (agosto).

Esto significa que son jornadas de 7h, pero los compañeros que están desplazados en cliente “deben de adaptarse al horario del cliente” pero según el art 20.7:

7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

Por ello en el computo total de días trabajados en agosto no deben de superar las horas que realizaríais en las oficinas de Alten.

Ante esta situación vuestro manager o responsable os tiene que indicar “por escrito” como se compensarán estas horas de diferencia.

Para evitar problemas de interpretaciones que realizan ciertos “elementos”, no aceptéis que “lo compensaremos a final de año”.


En caso de necesitar aclaraciones o si surgen dudas podéis contactar con el Comité

Nos están observando

Buenos días compañer@s,

El pasado martes día 23 de Julio los representantes de los trabajadores de Alten nos reunimos con la empresa en las reuniones de las comisiones de seguimiento de los artículos 41 y 51. En ambas reuniones la empresa nos presento a un nuevo trabajador. Lo que está firmado en las actas literalmente acerca de este trabajador es: 

  • "La Empresa presenta a Basilio, trabajador externo que se encargará de velar por el control de la normativa interna de la Empresa: control horario, vacaciones, horas sindicales, que funcionen bien los tornos..."


Sí, pone "Basilio" a secas. La empresa no quiso que apareciera escrito su nombre completo, y tampoco quisieron identificar a la empresa en la que trabaja. Lo que sí es seguro es que la contratación de este servicio supone un gasto añadido. Después de las últimas medidas tomadas "para reducir gastos y hacer viable la empresa" según su representante, que la empresa gaste dinero en este tipo de servicio nos parece contradictorio. Aún más, habiendo gente desasignada que podría haber realizado esta labor.

En la reunión se hicieron comentarios sobre que se podría empezar a controlar las pausas para fumar, los tiempos de las comidas y el tiempo de ir al baño.

Desde la Sección Sindical de CC.OO. queremos avisar a todos los trabajadores de Alten, cualquiera que sea su centro de trabajo o su cliente, que extremen precauciones con estos temas para evitar posibles sanciones de la empresa, y que nos informen de cualquier cosa que consideren un abuso de las funciones de vigilancia y control de la empresa, o una lesión a sus derechos. Nosotros por nuestra parte estaremos también vigilantes.

Un saludo.

dimecres, 17 de juliol del 2013

Calendario de empresa 2013

La semana pasada distintos managers distribuyeron un calendario de empresa 2013 y se colgó en el tablón de anuncios el jueves 27 de junio.

Os comunicamos que este calendario NO ha sido refrendado por el comité de empresa, dado que en él hay errores de contabilización.

Aclaramos que en NINGUN caso el comité de Barcelona ha acordado con la empresa la obligatoriedad de realizar 2 semanas de vacaciones en agosto y además NO se puede solicitar que así se haga puesto que se requiere un periodo mínimo de 2 meses de antelación para una notificación de este tipo (ET art. 38).

La postura del comité, es la misma que hasta la fecha, en referencia a los casos en los que se tome vacaciones en jornada intensiva (agosto), la hora de diferencia por día de vacaciones se ha de compensar por parte de la empresa y queremos que así quede reflejado en el calendario.

Los desplazados a empresas clientes durante agosto NO deberán realizar más de 147 horas en ese mes (Convenio TIC, art 20.7).

Os recordamos que el cómputo anual de horas laborables, 1772h o 1800h según fecha de contrato, no han de superarse.

Tal como indica el convenio sólo puntualmente, nunca habitualmente, se podrán realizar horas extraordinarias (que superen el cómputo de horas laborables por contrato) y se deberán compensar multiplicándolas por 1.75 en tiempo de descanso (Convenio TIC, art 29.3)