Buenos
días a tod@s
Ya
estamos en periodo estival y a punto del mes de agosto, como deberíais saber
nuestro convenio indica que tenemos jornada intensiva durante este mes
(agosto).
Esto
significa que son jornadas de 7h, pero los compañeros que están desplazados en
cliente “deben de adaptarse al horario del cliente” pero según el art 20.7:
7. Todo trabajador desplazado a otra
empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de
destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se
respetarán las existentes en su empresa de origen.
Por
ello en el computo total de días trabajados en agosto no deben de superar las
horas que realizaríais en las oficinas de Alten.
Ante
esta situación vuestro manager o responsable os tiene que indicar “por
escrito” como se compensarán estas horas de diferencia.
Para
evitar problemas de interpretaciones que realizan ciertos “elementos”, no
aceptéis que “lo compensaremos a final de año”.
En
caso de necesitar aclaraciones o si surgen dudas podéis contactar con el Comité