dilluns, 2 de juliol del 2012

ERTE PRESENTADO POR ALTEN

Este mes de junio Alten ha presentado un ERTE de suspensión de jornada durante 12 meses ante la autoridad laboral que afecta a la delegación de Madrid, dada la caída del negocio excesivamente vinculado a la administración pública.
En la reunión que ha mantenido el comité, este jueves 28, con la dirección se nos ha comunicado que no se prevé la aplicación de una medida similar en Barcelona. Pero sí, aplicar despidos objetivos, movilidad funcional y/o geográfica al ámbito nacional e internacional de la empresa según la evolución económica del año en curso. Esto no es ninguna sorpresa porque en estas semanas el staff ya ha procedido a plantear medidas de este tipo a empleados de Barcelona (por favor en ese caso pedid que os acompañe alguien del comité).
El comité de Barcelona mantiene comunicación continua con los comités de Madrid y Valladolid, a sí mismo con los responsables de CCOO que se ocupan del ERTE en Madrid.
Como sabéis, gracias al RD 3/2012 para la reforma laboral las empresas ya no necesitan el beneplácito de la autoridad laboral para presentar un ER(T)E y si no hay acuerdo en los 15 días de consultas estipulados con los representantes de los trabajadores la única medida posible es la denuncia por la jurisdicción social. Esta es un arma de doble filo pues los jueces están ‘muy cabreados’ ya que les han doblado el trabajo acumulado y aprovechan cualquier defecto de forma para revocar el ER(T)E. Además la empresa solo se puede beneficiar del 80% de las bonificaciones por contingencias comunes si el ER(T)E finaliza con acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
¿En qué consiste la suspensión de jornada? El trabajador sigue vinculado a la empresa, acumulando antigüedad, pero consume su paro a razón de 1,25:1, es decir, su bolsa de subsidio por desempleo decrece en 1,25 días por cada día de suspensión. El INEM pagará como máximo 35,88€ brutos / día a un trabajador soltero y 41,01€ brutos / día a un trabajador con un hijo a cargo. Durante el periodo de suspensión el trabajador no devenga vacaciones, ni tiene derecho a permisos retribuidos, bajas, etc.
¿Puede la empresa levantar la suspensión de jornada? La empresa puede reincorporar anticipadamente al empleado, por trabajo o para realizar acciones formativas, quedando el trabajador automáticamente excluido del ER(T)E.
¿Puede la empresa volver a suspender de jornada al trabajador? La empresa puede suspender la jornada nuevamente, siempre que presente un nuevo ER(T)E, a un trabajador que se hubiera visto afectado previamente por esta medida. Los trabajadores que agoten su prestación por esta medida repetida tienen derecho a recuperar un máximo de 90 días de paro.
¿Puede el empleado trabajar en otra empresa durante la suspensión de jornada? El empleado podrá trabajar en otra empresa durante el periodo de la suspensión de jornada siempre que respete la normativa de pluriempleo.

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