Lo que dice la ley:
El abono de la
prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los
salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su
cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las
empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la
asistencia sanitaria.
En los supuestos de
enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se
distribuye:
- Entre el día cuarto al
decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
- A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
El abono del subsidio en cuantía:
·
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base
reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º
inclusive y el 75% desde el día 21 en
adelante.
·
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base
reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Fuentes de información:
Lo que dice el convenio TIC
- Exactamente lo mismo que la ley anterior
- Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
- Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
- Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Fuentes de
información:
Lo que dice el convenio Oficinas y
Despachos
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por
incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
- En caso
de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no
comporte hospitalización: a partir
del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la
fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de
12 meses.
- En caso
de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que
comporte hospitalización: a partir
del día de hospitalización y mientras dure la misma y el período de
convalecencia.
- En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía a complementar en los
mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la
prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad
Social respecto esta contingencia y el
cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador,
sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente
establecido.
Fuentes de información:
·
https://docs.google.com/file/d/0B0xLkXAcn49OdFhSQ2RnUjEweTA/edit?pli=1 (Artículo 42, página 43)
En Resumen:
A continuación las dos tablas explicativas con el máximo
detalle posible:
Baja laboral:
Baja laboral:
Ley Actual
|
Convenio
OODD
|
Convenio TIC
|
Beneficios
Actuales
|
|||||
Empresa
|
INSS
|
Empresa
|
INSS
|
Empresa
|
INSS
|
Empresa
|
INSS
|
|
Días 1 a 3
|
0%
|
0%
|
100%
|
0%
|
0%
|
0%
|
100%
|
0%
|
Días 4 a 15
|
60%
|
0%
|
100%
|
0%
|
60% (100%)*
|
0%
|
100%
|
0%
|
Días 16 s 20
|
0%
|
60%
|
40%
|
60%
|
0% (40%)*
|
60%
|
40%
|
60%
|
Del día 21
hasta final de prestación
|
0%
|
75%
|
25%
|
75%
|
0% (25%)*
|
75%
|
25%
|
75%
|
INSS
= Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización
respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo
solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.
El plazo máximo de
estos beneficios es de 12 meses.
Baja por enfermedad común o no laboral:
Ley Actual
|
Convenio
OODD
|
Convenio TIC
|
Beneficios
Actuales
|
|||||
Empresa
|
INSS
|
Empresa
|
INSS
|
Empresa
|
INSS
|
Empresa
|
INSS
|
|
Días 1 a 3
|
75%
|
0%
|
0%
|
0%
|
0%
|
0%
|
100%
|
0%
|
Días 4 a 15
|
75%
|
0%
|
60%
|
0%
|
60% (100%)*
|
0%
|
100%
|
0%
|
Días 16 s 20
|
0%
|
75%
|
0%
|
60%
|
0% (40%)*
|
60%
|
40%
|
60%
|
Del día 21
hasta final de prestación
|
0%
|
75%
|
25%
|
75%
|
0% (25%)*
|
75%
|
25%
|
75%
|
INSS
= Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización
respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo
solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.
El plazo máximo de
estos beneficios es de 12 meses.
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