divendres, 21 de desembre del 2012

Que significa la modificación de la compensación por las bajas IT


Lo que dice la ley:

El abono de la prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
  • Entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
  • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

El abono del subsidio en cuantía:
·         Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
·         Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Fuentes de información:

Lo que dice el convenio TIC

  • Exactamente lo mismo que la ley anterior
  • Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
  • Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
  • Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio.  La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Fuentes de información:

Lo que dice el convenio Oficinas y Despachos
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
  1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
  2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalecencia.
  3. En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.
Fuentes de información:
·          https://docs.google.com/file/d/0B0xLkXAcn49OdFhSQ2RnUjEweTA/edit?pli=1  (Artículo 42, página 43)



En Resumen:
A continuación las dos tablas explicativas con el máximo detalle posible:
Baja laboral:


Ley Actual
Convenio OODD
Convenio       TIC
Beneficios Actuales

Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Días 1 a 3
0%
0%
100%
0%
0%
0%
100%
0%
Días 4 a 15
60%
0%
100%
0%
60% (100%)*
0%
100%
0%
Días 16 s 20
0%
60%
40%
60%
0% (40%)*
60%
40%
60%
Del día 21 hasta final de prestación
0%
75%
25%
75%
0% (25%)*
75%
25%
75%

INSS = Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.

El plazo máximo de estos beneficios es de 12 meses.


Baja por enfermedad común o no laboral:


Ley Actual
Convenio OODD
Convenio       TIC
Beneficios Actuales

Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Días 1 a 3
75%
0%
0%
0%
0%
0%
100%
0%
Días 4 a 15
75%
0%
60%
0%
60% (100%)*
0%
100%
0%
Días 16 s 20
0%
75%
0%
60%
0% (40%)*
60%
40%
60%
Del día 21 hasta final de prestación
0%
75%
25%
75%
0% (25%)*
75%
25%
75%

INSS = Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.

El plazo máximo de estos beneficios es de 12 meses.


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