Estimad@s compañer@s
Debido a la gran cantidad de
correos consultando sobre los festivos de empresa del mes de diciembre o los
días de compensación por ajuste de jornada anual os recordamos que las
condiciones pactadas para este año 2011 son:
Anteriores al 1 de Enero de 2009
(OODD)
·
Barcelona:
o
30 de diciembre festivo por ajuste de horas
según convenio
o
23 de diciembre es condicional a haber realizado
10 días de vacaciones durante el mes de Agosto (jornada intensiva)
·
Sabadell
o
30 de diciembre es condicional a haber realizado
10 días de vacaciones durante el mes de Agosto (jornada intensiva)
Posteriores al 31 de diciembre de
2008 (TIC)
·
Barcelona:
o
30 de diciembre es condicional a haber realizado
10 días de vacaciones durante el mes de Agosto (jornada intensiva)
·
Sabadell:
o
No tiene compensación de festivos en
Diciembre
Y un elemento común para todos
los trabajadores es que tenemos 23 días de vacaciones independientemente
si es TIC o OODD.
También hay que recordar que los
compañeros que estáis desplazados a cliente y que no habéis podido disfrutar de
Jornada intensiva durante el mes de agosto (excepto TIC de Sabadell) debéis de
pedir la compensación de esos días trabajados en jornadas normales (8h).
Aunque algunos managers han
intentado desinformar sobre vuestros derechos no dudéis de contactar
directamente con el Comité.