dijous, 14 de febrer del 2013

Plazo ampliado para acogerse a las medidas de acompañamiento del ERE


Hola a tod@s.

Este comunicado está dirigido a los compañeros que se han visto afectados por el ERE.

En el burofax que os remitió la empresa informándoos de que estabais afectados por el ERE también se os comunicó la posibilidad de acogerse a un paquete de medidas de acompañamiento que tenían como propósito ayudaros a recolocaros. En el burofax la empresa daba un plazo de respuesta de 10 días para cogerse a esas medidas.

Pues bien, hemos de informaros que se ha acordado ampliar ese plazo hasta el día 28 de febrero: aun podéis adheriros a estas medidas. Si queréis hacerlo seguid las instrucciones que se indicaban en el burofax, o en caso de duda dirigíos a Gestión de Personal.

Si conocéis a algún compañero que se encuentre en esta situación y pensáis que puede estar interesado, hacedle llegar este comunicado.

Un saludo y gracias.

divendres, 1 de febrer del 2013

Despidos ERE


Hola a tod@s.

Para que no os coja por sorpresa os describimos la manera en la que la ley describe el trámite de la comunicación del ERE (podéis consultar el Estatuto de los Trabajadores  Art. 53 para todos los detalles de este tema).

  • Se os debe dar una comunicación por escrito expresando la causa del despido.
  • Simultáneamente con la comunicación deben entregar la indemnización, en nuestro caso según las condiciones firmadas.
  • Dicha comunicación se entrega como pre-aviso del despido. A partir de la misma se abre un plazo de 15 días de trabajo en los que dispones de un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo.
  • Al cabo de los 15 días se consumará el despido, con lo que se te entregará un finiquito (con la parte proporcional de paga extra y vacaciones generadas) por los días trabajados ese mes.
¿Qué está haciendo la empresa? Está enviado burofaxes a casa a cada afectado por el ERE dando por concluida la relación laboral. En el burofax debería venir detallado y desglosado el finiquito y la indemnización, además de lo arriba indicado. Los 15 días de pre-aviso la empresa los está compensando económicamente, ante lo cual carecen de sentido los permisos de 6 horas.

Si en el burofax hay algún dato o cifra que no se ajuste a lo que esperas debes ponerte en contacto con la empresa (con RRHH) y concertar una cita para solventarlo. Si quieres nos puedes pedir tanto asesoramiento como acompañamiento.

Si aun así sigues teniendo dudas o no estás de acuerdo con lo indicado en el burofax el paso siguiente sería presentar una denuncia: en ese caso os recomendamos no firmar el finiquito (NO SIRVE FIRMAR 'NO CONFORME') y acudir a un abogado o a la asesoría del sindicato (teléfono  934 812 745).

diumenge, 27 de gener del 2013

Reclamación sobre Art 41


Buenas a tod@s

Como ya sabéis en los últimos días hay compañeros que han solicitado su salida de Alten mediante la aplicación del artículo 41.

La dirección a denegado esta medida casi de forma sistemática, por ello tod@s los que han recibido la denegación de la misma, rogamos contactéis con el Comité para coordinar las medidas oportunas.

La coordinación será coordinada desde el departamento Jurídico de CCOO.

dijous, 24 de gener del 2013

Acuerdo final sobre el ERE


Hola a tod@s.
Os informamos que finalmente ayer, 23 de enero, cerca de la medianoche, materializamos un acuerdo con la empresa sobre el ERE. Este acuerdo contempla las condiciones que se negociaron y ratificaron en las asambleas de trabajadores realizadas en todos los centros el pasado día 16 de enero, y que pasamos a exponeros:

1.       El ERE no afectará a más de 135 trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior este número podrá ser reducido en la medida que las extinciones que se puedan producir con motivo de las rescisiones del artículo 41 (recientemente acordado entre las partes), siempre y cuando no perjudique al buen funcionamiento de los proyectos de la Compañía.

2.       Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

3.       Plazo de ejecución: Las extinciones se efectuarán entre los días 28 de Enero y 8 de Febrero de 2013.

4.        Se abre una bolsa de extinciones de contratos voluntarias hasta el día 28 de Enero de 2013, hasta las 12 del mediodía, con una indemnización de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La concesión de estas extinciones está sujeta a que no cause un perjuicio a los proyectos de la Compañía y al funcionamiento de los departamentos transversales. Estas extinciones descontarán del número total de 135 trabajadores afectados.

La solicitud conforme a este punto 4, deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento:
a)    Por correo electrónico enviado a su manager o responsable, al departamento de administración de personal (gestiondepersonal@es.alten.com) y la representación legal de los trabajadores (alten@comfia.ccoo.es).
b)   Como contenido mínimo del correo anterior ha de aparecer: nombre y apellidos; teléfono; manager o responsable; cliente y proyecto o bien situación de Intercontrato; puesto de  trabajo, conocimientos y formación.

5.       La lista de 135 trabajadores afectados, queda supeditada a la lista que se elaborará de manera definitiva el día 28 de Enero de 2013, una vez que se haya ejercitado por los trabajadores las facultades recogidas en los acuerdos 1 y 4, la cual será revisada y aprobada por una Comisión firmada por un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores y otro en representación de la Empresa.

6.       Derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa dentro del plazo 6 meses desde la fecha de la salida de la empresa. En este sentido y en caso de existir una vacante que se adapte al perfil del trabajador despedido por el ERE, éste tendrá un derecho de reingreso preferente antes a la contratación de un tercero y será sometido, una vez llamado, a las pruebas que el cliente o ALTEN SPAIN estimen pertinente.

Los trabajadores que se reincorporen, una vez que han salido por el ERE, perderán la antigüedad en la Compañía y firmarán un nuevo contrato con unas nuevas condiciones económicas según su nueva posición.

7.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.

8.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, salvo que sean contratados por una nueva empresa, en este momento perderán este derecho otorgado por ALTEN.

9.       El trabajador se compromete a mantener actualizada su situación laboral y sus datos, comunicando las variaciones que puedan tener lugar al Departamento de Administración de Personal, así como su interés en mantener vigentes los derechos preferentes aquí establecidos.

10.   Se creará una comisión de seguimiento paritaria de los IC’s donde tenga representación la empresa y la RLT, que finalizará el día 31 de Diciembre de 2013, prorrogable anualmente por acuerdo entre las partes. Esta comisión tendrá como objetivos:

a)    Primar la recolocación de los IC conforme a su perfil profesional y vacantes existentes en la empresa y sus proyectos.
b)   Que los IC’s tengan la formación adecuada y demandada en el mercado para su pronta recolocación, conforme a los medios y recursos de la empresa. Estará en permanente comunicación con el Dpto. de Formación para coordinar la formación de los IC´s e impulsar los cursos necesarios.
c)    Seguimiento de los IC´s y sus aptitudes y comportamientos ante clientes y entrevistas.
d)   La comisión velará por mantener la tasa de ICs por debajo del 6%.
e)   Se creará un reglamento de funcionamiento interno y las reuniones serán mensuales y se levantará un acta de cada reunión. La empresa presentará en cada reunión un informe actualizado de IC´s existentes y de vacantes presentes y posibles.
f)     Seguimiento y control del derecho de reingreso de los empleados afectos al ERE.
g)    Los trabajadores en situación de IC’s que presten sus servicios como formadores a favor de otros trabajadores, dentro de la Empresa, imputarán sus horas de trabajo dentro de un proyecto específico de formación.

NOTA IMPORTANTE: Tal y como se indica en el punto 4, para las extinciones voluntarias, hay de plazo máximo hasta el lunes 28 de enero a las 12 del mediodía. Por lo que os aconsejamos que los que estáis convencidos de querer solicitarla, lo hagáis lo antes posible, y os aseguréis de poner en copia en vuestros correos a las direcciones que se indican.

Un saludo.

dimecres, 23 de gener del 2013

ERE art 51


Nos dirigimos a todos para informaros que seguimos a la espera que la Dirección de la empresa retire el actual ERE (Art. 51) como se acordó el pasado lunes 14 en el SIMA y firmar el acuerdo que se aprobó en las asambleas celebradas en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Valladolid.

Otra posibilidad es que la Dirección acepte las condiciones para el ERE aprobadas en la asamblea, tal y como propuso a la RLT y os trasladamos.

ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

1. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

2. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.



3. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de 
reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida 
extintiva.



Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.



4. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a 
formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para 
adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y 
necesidades del negocio.



5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.


Ante la alternativa que la Dirección de la empresa ejecute el ERE (Art.51) con las condiciones iníciales (20 días de indemnización) en vez de las condiciones indicadas (30 días de indemnización, 25 días para voluntarios que descontarían del número de afectados), nos veremos obligados a tomar las medidas oportunas que la ley nos permite.


La RLT.

dimarts, 22 de gener del 2013

IMPORTANTE: Plazos del nuevo Artículo 41


Estimados compañeros y compañeras,

El viernes pasado la empresa envió notificación individual por e-mail del nuevo Artículo 41.
Respecto a los plazos la jurisprudencia no es pacífica, por lo que aunque muchas fuentes citan 20 días desde la notificación otras indican que el plazo finaliza con la entrada en vigor de la medida(a los 7 días); por ello, os recomendamos que en caso de querer rescindir vuestro contrato entreguéis tanto "NO CONFORME" como la petición de rescisión antes de aplicación de la medida el próximo 25 de enero
La indemnización que corresponde es de 20 días por año hasta un máximo de 9 meses.

Hacer hincapié en que la empresa no está aceptando aquellas solicitudes de rescisión que únicamente contienen la carta de rescisión por falta de acreditación. Esta petición de acreditación se traduce en la justificación de gastos y pagos (haciendo números) para demostrar el perjuicio.

Os recomendamos la siguiente vía para la presentación de "NO CONFORME":
  • Acudir a la oficina con 2 copias del documento de notificación individual habiendo escrito en la parte inferior de cada página: nombre completo, dni, fecha, firma y "NO CONFORME" y pedir en recepción que sellen ambas copias y se queden con una de ellas. Este mismo procedimiento ya se llevó a cabo la semana pasada y no deberían poneros ningún problema.
Os recomendamos las siguientes 2 vías para la presentación de la carta de rescisión:
  • Acudir a la oficina con 2 copias de la carta de rescisión firmadas y pedir que os atienda y os las firme y selle el Director de la oficina de Barcelona. Si lo deseáis podéis pedir la presencia de un miembro del Comité durante este proceso, estamos a vuestra disposición.

Para mayor información sobre la conformidad y no conformidad os remitimos a un post publicado hace unos días NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 41 y respecto a la carta de rescisión os remitimos a un modelo ampliado de carta MODELO AMPLIADO.