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divendres, 18 de gener del 2013

Resultado de la reunión del SIMA de 18/01/2013

Hola a tod@s
 
A las 2:20 de la madrugada del día 18/1/2013 salimos de la reunión mantenida con la empresa en el SIMA. Tras esa maratoniana reunión de más de trece horas (con sólo 30 minutos de descanso) queremos informaros de lo ocurrido:
 
Hemos llegado a un acuerdo sobre las condiciones de la implantación del MSCT (Art. 41) según las propuestas presentadas y aprobadas en las asambleas de trabajadores efectuadas en las distintas sedes de la empresa y que os enviamos por correo. Adjuntamos el acuerdo firmado: 2013-01-18 Acuerdo SIMA de MSCT. Esto significa que el Art. 41 en vigencia queda sustituido por este acuerdo, y la empresa volverá a informar a todos los trabajadores afectados de las nuevas medidas. El plazo para solicitar la rescisión de contrato volverá a comenzar desde esta notificación. Mandaremos un resumen comparativo de las mejoras de este acuerdo frente a la MSCT impuestas por la empresa anteriores.
 
Sobre el ERE, en el día de ayer no se ha podido llegar a un acuerdo y ha vencido el plazo. Por ello hemos pedido a la empresa que proceda a retirarlo y que no presente uno antes del lunes 21, según lo acordado en la primera reunión en el SIMA. Este ERE se negociaría con las propuestas aprobadas en la asamblea. En caso de que la empresa lo ejecute procederemos a tomar las medidas oportunas con la máxima contundencia.
 
Seguiremos informando.
 
Un saludo.

dimarts, 8 de gener del 2013

Sobre el comunicado de la dirección de Alten "130104"



El pasado día 4 la Dirección de la Empresa emitió un comunicado, en teoría informativo, sobre la convocatoria de huelga indefinida realizada en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona y Valladolid.

Además de informar sobre los descuentos salariales a realizar como consecuencia del  ejercicio de huelga, la Dirección se permite entrar a valorar y (des)calificar la convocatoria de huelga ratificada por la Asamblea de Trabajadores, en un claro ejercicio de desprestigiar las decisiones tomadas por el conjunto de la plantilla.

Esto por escrito, ya que tenemos noticias de que en algunos casos se están trasladando estas mismas cuestiones verbalmente, acentuando las consecuencias negativas que esta convocatoria puede producir, llegando incluso a la amenaza velada.

Ahora parece que la situación es culpa de la plantilla, y los excesos y mala gestión empresarial la tenemos que soportar los trabajadores, permitiéndose amenazar con consecuencias aún más negativas y la adopción de medidas más drásticas que las anunciadas, intentando intimidar y coaccionar a la plantilla.

No hace falta aclarar que la huelga convocada ni es abusiva, ni muchos menos ilegal, la misma se realiza para paralizar la agresión sufrida por la plantilla por parte de la Dirección de la Empresa, y ante tal agresión nos defendemos con las herramientas legales puestas a nuestra disposición.

Repetimos que la huelga está legalmente convocada para los centros de Madrid, Barcelona y Valladolid, y a partir del día 14 se podrán incorporar a la misma todos los centros de trabajo de la empresa, si la mediación que se llevará a cabo mañana día 9 en el SIMA, no surte los efectos que deseamos y que no son otros que la PARALIZACIÓN  DE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS, RETIRANDO LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS.

Con independencia de esto último, os manifestamos que vamos a proceder a denunciar, las intimidaciones y coacciones realizadas por la Dirección en el comunicado del día 4 ante la Inspección de Trabajo, al objeto de que se depuren las responsabilidades a que hubiera lugar, y requerimos a la Dirección a que abandone su actitud amenazadora y presenten su dimisión ya que una empresa no puede estar gestionada desde la amenaza y la coacción, sino que debe hacerse desde el respeto a la plantilla, y nos permitimos recordar a la Dirección que el Derecho de Huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución, que nos vemos en la obligación de ejercitar por responsabilidad ante las agresiones sufridas, y que el Derecho al Trabajo existe (o debería existir) todos los días del año.

dilluns, 7 de gener del 2013

Rechazo al vandalismo

Buenos días compañeros y compañeras,

Queremos mostrar nuestro contundente rechazo a cualquier tipo de vandalismo, como el ocurrido durante esta madrugada cerca de las oficinas de ALTEN SPAIN en Barcelona.
 
Abogamos por una huelga indefinida civilizada, respetuosa con todos y de acuerdo con la ley vigente y cuyo interés y propósito último no es causar ningún daño físico ni material, sino manifestar de forma clara nuestra oposición a las medidas que la empresa ha impuesto y pretende seguir imponiendo.
 
 

dissabte, 29 de desembre del 2012

Alten convoca una huelga indefinida en enero

http://www.madridiario.es/2012/Diciembre/madrid/226085/alten-huelga-plantas-madrid-barcelona-valladolid.html 

Volvemos a ser noticia en la red

divendres, 21 de desembre del 2012

Que significa la modificación de la compensación por las bajas IT


Lo que dice la ley:

El abono de la prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
  • Entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
  • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

El abono del subsidio en cuantía:
·         Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
·         Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Fuentes de información:

Lo que dice el convenio TIC

  • Exactamente lo mismo que la ley anterior
  • Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
  • Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
  • Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio.  La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Fuentes de información:

Lo que dice el convenio Oficinas y Despachos
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
  1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
  2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalecencia.
  3. En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.
Fuentes de información:
·          https://docs.google.com/file/d/0B0xLkXAcn49OdFhSQ2RnUjEweTA/edit?pli=1  (Artículo 42, página 43)



En Resumen:
A continuación las dos tablas explicativas con el máximo detalle posible:
Baja laboral:


Ley Actual
Convenio OODD
Convenio       TIC
Beneficios Actuales

Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Días 1 a 3
0%
0%
100%
0%
0%
0%
100%
0%
Días 4 a 15
60%
0%
100%
0%
60% (100%)*
0%
100%
0%
Días 16 s 20
0%
60%
40%
60%
0% (40%)*
60%
40%
60%
Del día 21 hasta final de prestación
0%
75%
25%
75%
0% (25%)*
75%
25%
75%

INSS = Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.

El plazo máximo de estos beneficios es de 12 meses.


Baja por enfermedad común o no laboral:


Ley Actual
Convenio OODD
Convenio       TIC
Beneficios Actuales

Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Días 1 a 3
75%
0%
0%
0%
0%
0%
100%
0%
Días 4 a 15
75%
0%
60%
0%
60% (100%)*
0%
100%
0%
Días 16 s 20
0%
75%
0%
60%
0% (40%)*
60%
40%
60%
Del día 21 hasta final de prestación
0%
75%
25%
75%
0% (25%)*
75%
25%
75%

INSS = Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.

El plazo máximo de estos beneficios es de 12 meses.


dilluns, 12 de novembre del 2012

#14N Huelga General - Derecho a la huelga

Buenas tardes

El próximo miércoles se ha convocado una huelga general, y es evidente que después de los recortes de los derechos de los trabajadores por la última reforma laboral el comité apoya la huelga.

En el caso de acogeros al derecho de huelga no tenéis la obligación de notificarlos previamente a la empresa y/o al manager

A posterior de la huelga la empresa nos deberá de informar de cómo imputar la jornada.

También podéis encontraros ante la imposibilidad de incorporaros a vuestro puesto de trabajo por problemas en los medios de transporte o por piquetes informativos ante esto debéis de contactar con vuestro manager y/o con el comité.

Si necesitáis contactar con nosotros podéis enviar un correo a comitealtenbarcelona@gmail.com o al 610 994 154


Twitter : @ComiteAltenBCN


Ce message et toutes les pièces jointes sont établis à l'intention exclusive de ses destinataires et sont confidentiels. Si vous recevez ce message par erreur, merci de le détruire et d'en avertir immédiatement l'expéditeur.
The information contained in this e-mail and any attachments are intended solely for the addressees. If you have received this email in error, please contact the sender and delete the email from your system.

dimarts, 27 de març del 2012

Drets i obligacions en una Vaga

Hola a tots/totes

El proper dijous 29 esta convocada amb el recolzament de tots el sindicats, una vaga general a tot l’estat espanyol en rebuig de la Reforma Laboral aprovada pel govern.

La vaga es un dret constitucional que tenim tots el treballadors, i en cap cas l’empresa ens pot negar aquest dret, en cas contrari durant la jornada de vaga teniu que contactar amb el Comitè o amb els sindicats.

  •  comitealtenbarcelona@gmail.com indicant el nom i el vostre nº de telèfon.
  • Twitter amb hashtag #piquetempresarial
  • TELÈFON DE LA VAGA, al 93 310 77 77

Recordeu que no esteu obligats a notificar amb antelació si recolzeu o no la vaga del proper #29M, esta molt clar que certs “companys” o millor dit “managers” no vindran a la feina amb la justificació que treballaran des de casa....

Es molt probable la presencia de Piquets informatius en els diferents centres de treball, en cap cas des de El Comitè estem d’acord a la pressió o coacció dels piquets ni de Managers o de Alten. Ja que la vaga es un dret individual.

#29M Vaga general

S'acosta el dia 29 de març. Aquest dia estem tots i totes convocats a una vaga general contra una reforma laboral imposada pel PP, amb el suport de CiU, que vol liquidar els drets dels treballadors i les treballadores del nostre país. De fet, és una reforma que proposa tot un canvi de model social, començant per les relacions laborals. La reforma no té per objectiu crear ocupació, ni s'ha fet pensant en les moltes persones que estan aturades, sinó que s'ha fet per abaratir l'acomiadament, provocar una baixada generalitzada dels salaris, i desequilibrar les relacions laborals precaritzant la situació dels qui treballen. A més, el Govern de Mariano Rajoy (PP) s'ha negat a negociar la reforma amb els sindicats, fent inevitable una vaga que no és només contra la reforma laboral, sinó per preservar el caràcter social de la nostra democràcia, greument amenaçat per les retallades i els atacs als drets laborals.

Per totes aquestes raons et demanem que et sumis, amb totes aquelles persones a qui puguis avisar, a la manifestació que tindrà lloc el dijous 29 de març a les 18.00h al Pg. de Gràcia amb Av. Diagonal.

El Comité
blog :   http://comitealtencatalunya.blogspot.com/
Twitter : @ComiteAltenBCN