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dilluns, 9 de desembre del 2013

Comunicado sobre el estado de la Antigüedad

Según el artículo 25 de nuestro convenio de aplicación, los trabajadores de las TIC tenemos derecho a una bonificación por años de servicio, lo que se refleja en nuestras nóminas en el concepto de “Antigüedad”. Los cinco primeros trienios corresponden a un 5% del salario base. Por desgracia nunca notamos la subida porque, mientras en la nómina aumenta el concepto de "Antigüedad" con esas cantidades, por otro lado nos disminuyen en la misma cuantía otro concepto. Esto es lo que se conoce como "Absorción de la antigüedad".

En distintas empresas de este sector, las RLTs han denunciado esta práctica durante estos últimos años. En Alten hemos seguido de cerca estos procesos, dos de los cuales han llegado al Tribunal Supremo siendo favorable el resultado a los trabajadores (Cap Gemini y Atos). Pero la última sentencia emitida por el Tribunal Supremo (Tecnocom) ha resultado desfavorable y estima que la empresa puede seguir absorbiendo la antigüedad. Por esta diferencia de criterios el Supremo va a emitir próximamente una sentencia que debería aclarar la situación unificando doctrina sobre este aspecto. Adjuntamos las sentencias y recomendamos su lectura.

Como primer paso a nivel estatal, nosotros citamos a la empresa a una mediación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) el pasado mes de junio para intentar llegar a algún acuerdo sobre la absorción de la antigüedad. Aunque se intentó negociar con la empresa para empezar a cobrar la antigüedad a partir de julio de 2013 y no volver a absorberla, la empresa se negó, por lo que la mediación terminó SIN ACUERDO. La interposición de este conflicto colectivo supone la reserva de los derechos desde un año atrás, esto es, desde junio de 2012. Nuestra intención es mantener activos estos plazos mientras se resuelva la cuestión por el Tribunal Supremo que es donde finalmente se decidirá sobre el derecho que venimos reclamando. 


Aunque la petición a nivel colectiva está planteada desde junio de 2012, a nivel individual, cada trabajador/a puede hacer una reclamación extrajudicial a la empresa para que deje de absorber la antigüedad en nuestra nómina y esperar a que este asunto se aclare. Con esto no queremos decir que la empresa no vaya a absorber la antigüedad como viene haciendo. Esta reclamación nos serviría para que, en una futura estimación del derecho por parte de Tribunal Supremo, se puedan reclamar las cantidades individuales absorbidas del último año a partir de la fecha de la reclamación. Adjuntamos una plantilla para realizar esta solicitud.


Documentos adjuntos:


divendres, 11 d’octubre del 2013

La empresa reconoce injustificado un despido disciplinario

Para quienes no estén al tanto: el pasado  4 de septiembre la dirección despide disciplinariamente y de forma fulminante a un compañero del departamento de Sistemas de Alten Madrid acusándolo de actuar "continuadamente de manera indisciplinada y desobediente" y de haber "faltado al respeto a sus compañeros", además de otra serie de imputaciones sin prueba alguna.

Pues bien, el pasado 9 de octubre la empresa admite en el acto de conciliación que el despido es improcedente y por tanto indemniza a nuestro compañero en la cuantía que indica la ley para este tipo de despidos. Este reconocimiento implica que las acusaciones vertidas sobre él eran totalmente falsas (cosa que por otro lado todos conocíamos en las oficinas de Madrid) y que su despido es, por tanto, injusto.

Se da la circunstancia de que este compañero es discapacitado. No es la primera vez que Alten despide a personas discapacitadas, cuya contratación está amparada por la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Ya ocurrió con dos trabajadoras de la recepción de Madrid que han sido sustituidas por una subcontrata. De nuevo vemos cómo la dirección de Alten se muestra completamente insensible hacia las personas en estas circunstancias; la colaboración de Alten con Adecco, que se preocupan de publicitar en cuanto hay ocasión, es simplemente una pantalla, una excusa (por desgracia, legal) para dar una imagen cumpliendo los mínimos que le exige la ley, pero sin ningún interés real en preocuparse por estas personas.

divendres, 6 de juliol del 2012

Sentencia Trienios


Buenas tardes compañer@s,

La reciente sentencia del TSJ del 19/04/2012 contraria a los intereses de ATOS ORIGIN, S.A.E sobre la imposibilidad de absorber los conceptos salariales de promoción profesional y antigüedad en el complemento personal convenio, ha suscitado muchas consultas al comité por parte de los consultores y del staff.

Como todos podemos comprender Alten SPAIN, S.A.U. no  aceptará de ‘motu proprio’ regularizar los conceptos absorbidos en el complemento personal convenio pues supone un aumento de las nominas de los empleados, solo en concepto de antigüedad, del 5% del salario base pactado para su categoría por cada uno de los 5 primeros trienios del trabajador.

Por tanto queda explorar la vía judicial por la adhesión a la reclamación a la audiencia nacional de las secciones sindicales estatales de CCOO o por reclamación independiente de los trabajadores de Alten SPAIN, S.A.U. del centro de trabajo de Barcelona.

Para poder adherirnos a la reclamación de las secciones estatales del CCOO es necesario que se constituya la sección sindical estatal de Alten SPAIN, S.A.U. para lo que se requiere que aumente substancialmente el número de afiliados a CCOO, muy especialmente en Barcelona pues el testimonial número de afiliados le da muy poca relevancia. 

Para iniciar la reclamación independiente es necesario que un número importante de trabajadores estén interesados en ello y contactar con los servicios legales (CCOO u otros) que se determinen para llevar el caso, que se pagaran a escote.

Resumidamente, los representantes de los trabajadores harán lo que los empleados decidan soberanamente, por tanto, comunicadnos cuál es la opción que queréis emprender


  1. Aumentar las afiliaciones al CCOO en Barcelona, constituir la sección sindical estatal y adherirnos a la reclamación de las secciones estatales de CCOO.
  2. Empezar una reclamación independiente para lo que el comité se ofrece como órgano coordinador de todos los interesados.