divendres, 18 d’octubre del 2013

Reflexión para los abogados de empresa


Una demanda laboral no sólo significa un sobre costo no planificado e innecesario que puede ocasionar la distracción de los capitales de la empresa, sino además la distracción de los objetivos de la empresa que tendría que dedicar meses en atender un proceso judicial engorroso y además costoso, no sólo por el proceso en sí, sino además por el resultado previsible del mismo. “Cómo protegerse con éxito de demandas laborales, aplicando legalmente el despido causal”, implica el conocimiento y aplicación adecuada del marco legal vigente en materia laboral. Es decir el uso y dominio de la Legislación Laboral, a fin de evitar el riesgo, no sólo de una sanción de parte de la Autoridad de Trabajo, sino además una demanda laboral futura y una reposición vergonzosa y costosa de un trabajador despedido ilícitamente

divendres, 11 d’octubre del 2013

ALTEN PIERDE EL CONCURSO DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA


Ha llegado a nuestro conocimiento que, lamentablemente, la empresa ha perdido el concurso de Formación del Ministerio de Justicia.

Al parecer la oferta que ha presentado Alten ha sido muy bien valorada (en algunos puntos incluso la mejor), pero el adjudicatario ha ofrecido un precio muy inferior.
Con todo no podemos dejar de preguntarnos si plantear un ERTE a los compañeros asignados a este proyecto, generar desconfianza entre ellos, no ha influido en esta pérdida. No podemos obviar que la mayoría de los perfiles ofertados por la empresa ganadora son los de nuestros compañeros, obligados a buscar salidas frente al futuro incierto que les proponía Alten.

Una vez más se demuestra que considerar a las personas como simples números que restan en la cuenta de resultados es nefasto.
Como consecuencia inmediata la empresa ya ha despedido a bastantes compañeros asignados a este cliente (despidos que no nos ha notificado); curiosamente aquellos que, a pesar de todo, fueron fieles y se quedaron en Alten, desoyendo los cantos de sirena que les llegaban desde la empresa adjudicataria. Como ALTEN está forzando los límites legales rozando los 30 despidos cada 90 días para no ser denunciada por ERE encubierto, los compañeros del Proyecto de Justicia que están siendo despedidos son los que tienen contrato de Fin de Obra, ya que esta modalidad no contabiliza a efectos de esos 30 despidos trimestrales.

Y si piensas que esto no te afecta, considera que cada pérdida de clientes o negocio nos aleja de los objetivos firmados en enero de 2013 para recuperar el salario que nos bajaron (variabilizaron, según Alten) a los empleados con contrato anterior al 18 de diciembre de 2012 para que esta empresa fuera viable.

Un saludo.
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La empresa reconoce injustificado un despido disciplinario

Para quienes no estén al tanto: el pasado  4 de septiembre la dirección despide disciplinariamente y de forma fulminante a un compañero del departamento de Sistemas de Alten Madrid acusándolo de actuar "continuadamente de manera indisciplinada y desobediente" y de haber "faltado al respeto a sus compañeros", además de otra serie de imputaciones sin prueba alguna.

Pues bien, el pasado 9 de octubre la empresa admite en el acto de conciliación que el despido es improcedente y por tanto indemniza a nuestro compañero en la cuantía que indica la ley para este tipo de despidos. Este reconocimiento implica que las acusaciones vertidas sobre él eran totalmente falsas (cosa que por otro lado todos conocíamos en las oficinas de Madrid) y que su despido es, por tanto, injusto.

Se da la circunstancia de que este compañero es discapacitado. No es la primera vez que Alten despide a personas discapacitadas, cuya contratación está amparada por la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Ya ocurrió con dos trabajadoras de la recepción de Madrid que han sido sustituidas por una subcontrata. De nuevo vemos cómo la dirección de Alten se muestra completamente insensible hacia las personas en estas circunstancias; la colaboración de Alten con Adecco, que se preocupan de publicitar en cuanto hay ocasión, es simplemente una pantalla, una excusa (por desgracia, legal) para dar una imagen cumpliendo los mínimos que le exige la ley, pero sin ningún interés real en preocuparse por estas personas.

DESÍDIA A LES PATRONALS AEC I ANEIMO

Els passats 2 i 16 d'octubre, estaven planificades dues reunions de negociació a les que les patronals no van comparèixer, segons diuen per no tenir una proposta a presentar sobre Jornada Laboral.

Ara fa justament un mes de l'última reunió, (18 de setembre), on no es va arribar a un acord en matèria de categories professionals i on es va decidir aparcar aquest punt i continuar avançant en la negociació sobre Jornada Laboral. 

De nou les patronals donen llargues, no presenten propostes i anul·len reunions, en una possible estratègia d'esgotar terminis amb l'objectiu que decaigui el conveni a finals d'any (interpretació que la patronal ha sostingut des de l'última Reforma Laboral). 

Ja hem traslladat a la direcció de l'AEC, el nostre malestar amb la manca de compromís mostrat per les dues patronals. Una cosa que hem pogut comprovar des d'abril, amb pírriques propostes, totalment allunyades de la realitat, i amb una clara tendència a la desregulació. 

Mentre aquesta patronal ens nega el pa en la negociació, s'està duent a terme una important DEVALUACIÓ dels salaris en les empreses, a través de l'aplicació de la nova reforma laboral: modificacions substancials amb baixada de salaris i desvinculacions de conveni fins als 645,30€ mensuals (Salari Mínim Interprofessional). 

Davant aquesta situació CCOO i UGT no anem a quedar-nos de braços creuats. Segur que tu tampoc. 

Per tant si això continua així, ens veurem obligats a posar en marxa un pla de mobilitzacions, on els treballadors i treballadores d'aquest sector podrem mostrar la nostra indignació i refús a aquest nou bloqueig de conveni.

En la propera reunió planificada del 30 d'octubre, volem comprovar si la patronal té una voluntat real de negociar i avançar, i ho demostra amb fets, o per contra no ens queda una altra sortida que la resposta contundent fora de la taula.

Seguirem informant.

¡ EL CONVENI NO CADUCA !

¡ L’ANTIGUITAT NO ES TOCA !

dimarts, 30 de juliol del 2013

Horario de verano


Buenos días a tod@s

Ya estamos en periodo estival y a punto del mes de agosto, como deberíais saber nuestro convenio indica que tenemos jornada intensiva durante este mes (agosto).

Esto significa que son jornadas de 7h, pero los compañeros que están desplazados en cliente “deben de adaptarse al horario del cliente” pero según el art 20.7:

7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

Por ello en el computo total de días trabajados en agosto no deben de superar las horas que realizaríais en las oficinas de Alten.

Ante esta situación vuestro manager o responsable os tiene que indicar “por escrito” como se compensarán estas horas de diferencia.

Para evitar problemas de interpretaciones que realizan ciertos “elementos”, no aceptéis que “lo compensaremos a final de año”.


En caso de necesitar aclaraciones o si surgen dudas podéis contactar con el Comité

Nos están observando

Buenos días compañer@s,

El pasado martes día 23 de Julio los representantes de los trabajadores de Alten nos reunimos con la empresa en las reuniones de las comisiones de seguimiento de los artículos 41 y 51. En ambas reuniones la empresa nos presento a un nuevo trabajador. Lo que está firmado en las actas literalmente acerca de este trabajador es: 

  • "La Empresa presenta a Basilio, trabajador externo que se encargará de velar por el control de la normativa interna de la Empresa: control horario, vacaciones, horas sindicales, que funcionen bien los tornos..."


Sí, pone "Basilio" a secas. La empresa no quiso que apareciera escrito su nombre completo, y tampoco quisieron identificar a la empresa en la que trabaja. Lo que sí es seguro es que la contratación de este servicio supone un gasto añadido. Después de las últimas medidas tomadas "para reducir gastos y hacer viable la empresa" según su representante, que la empresa gaste dinero en este tipo de servicio nos parece contradictorio. Aún más, habiendo gente desasignada que podría haber realizado esta labor.

En la reunión se hicieron comentarios sobre que se podría empezar a controlar las pausas para fumar, los tiempos de las comidas y el tiempo de ir al baño.

Desde la Sección Sindical de CC.OO. queremos avisar a todos los trabajadores de Alten, cualquiera que sea su centro de trabajo o su cliente, que extremen precauciones con estos temas para evitar posibles sanciones de la empresa, y que nos informen de cualquier cosa que consideren un abuso de las funciones de vigilancia y control de la empresa, o una lesión a sus derechos. Nosotros por nuestra parte estaremos también vigilantes.

Un saludo.

dimecres, 17 de juliol del 2013

Calendario de empresa 2013

La semana pasada distintos managers distribuyeron un calendario de empresa 2013 y se colgó en el tablón de anuncios el jueves 27 de junio.

Os comunicamos que este calendario NO ha sido refrendado por el comité de empresa, dado que en él hay errores de contabilización.

Aclaramos que en NINGUN caso el comité de Barcelona ha acordado con la empresa la obligatoriedad de realizar 2 semanas de vacaciones en agosto y además NO se puede solicitar que así se haga puesto que se requiere un periodo mínimo de 2 meses de antelación para una notificación de este tipo (ET art. 38).

La postura del comité, es la misma que hasta la fecha, en referencia a los casos en los que se tome vacaciones en jornada intensiva (agosto), la hora de diferencia por día de vacaciones se ha de compensar por parte de la empresa y queremos que así quede reflejado en el calendario.

Los desplazados a empresas clientes durante agosto NO deberán realizar más de 147 horas en ese mes (Convenio TIC, art 20.7).

Os recordamos que el cómputo anual de horas laborables, 1772h o 1800h según fecha de contrato, no han de superarse.

Tal como indica el convenio sólo puntualmente, nunca habitualmente, se podrán realizar horas extraordinarias (que superen el cómputo de horas laborables por contrato) y se deberán compensar multiplicándolas por 1.75 en tiempo de descanso (Convenio TIC, art 29.3)