dijous, 17 de gener del 2013

Resultados de las reuniones con la empresa de estos últimos días



Hola a tod@s.
Como sabréis todos los que vinisteis a la asamblea de ayer, estuvimos reunidos con la empresa hasta ultimísima hora, incluso solapándose con el inicio de la propia asamblea. Es por ello que tuvimos que leéroslo a viva voz, no habiendo tiempo físico para imprimirlo y haceros entrega a todos de los puntos. De igual manera la asamblea, el recuento, el proceso de coordinación con Valladolid y Barcelona hizo que nos fuéramos de hora como para poder enviarlo de una manera adecuada.
Esta propuesta se ha llevado a las 13:00 al SIMA para que, ante los mediadores, se materialice en un acuerdo con valor de ley. Para los no presentes en la asamblea (y también a los presentes) recordar que nada de lo abajo indicado está firmado por la empresa: ésta se puede desdecir en cualquier momento. Tampoco está firmado por nosotros: tal cual como ahora lo leéis se leyó a los presentes para su validación y apoyo mediante votación confidencial.
Procedemos a transcribir el contenido del documento aprobado por la votación de los presentes en la asamblea.
Un saludo.
***

ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

  1. El ERE no afectará a más de 135 trabajadores, descontando a los trabajadores que hayan rescindido su contrato en virtud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41).
  2. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  3. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.
  4. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva. Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
  5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.
  6. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.

ARTÍCULO 41.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

  1. Las horquillas de variabilización estarán establecidas en tramos progresivos. Al Sueldo Bruto Anual (SBA) se le restan los primeros 18000€, que quedan exentos. A partir de esa cifra se han configurado tramos a los que se aplica un determinado porcentaje de descuento. El porcentaje se incrementa en tramos de mayor SBA. Por ejemplo, el tramo situado entre 60001 y 64000 tiene un porcentaje de descuento mayor que el tramo de 20001 a 24000. Os adjuntamos un simulador de descuento: SIMULADOR_VARIABILIZACION
  2. Cifra de facturación anual de la Compañía que se establece para el abono a los trabajadores del salario fijo anual variabilizado:
    Valor% recuperación
    60.000.000 € a 61.999.999 €25%
    62.000.000 € a 62.999.999 €100%
    63.000.000 € a 63.999.999 €125%
    64.000.000 € a 65.999.999 €150 %
    A partir de 66.000.000200%
  3. En caso de que se consigan estos importes en la facturación de la Compañía, se abonarán estos importes en Enero de 2014 (ejercicio 2013), en Enero de 2015 (ejercicio 2014) y en Enero de 2016 (ejercicio 2015), según su correspondiente consecución.
  4. Las indemnizaciones por extinción de contrato durante la vigencia del Art. 41 incluirán para su cálculo la parte de salario variabilizado con esta medida.
  5. La durabilidad de la variabilización tiene que estar limitada hasta el 31 de diciembre del 2015. A partir del 1 de Enero de 2016 la variabilización quedará sin efectos, integrándose el importe variabilizado dentro del salario fijo bruto anual. Esto se establece, sin perjuicio de posteriores negociaciones.
  6. Los trabajadores que se han incorporado con posterioridad al 18 de diciembre de 2012 no se verán afectados por la MSCT.
  7. Se creará una comisión de seguimiento de estas MSCT y del ERE con participación paritaria de la empresa y de la RLT. Esta comisión se reunirá mensualmente. Su labor será la de vigilar que se cumplen los acuerdos alcanzados disponiendo de la información necesaria para cumplir este seguimiento (comprobación de variabilización en nóminas, balances de situación de la empresa mensuales, etc.).
  8. Se creará una comisión de seguimiento paritaria de los IC’s donde tenga representación la empresa y la RLT. Esta comisión se encargaría de que los IC’s tuviesen la formación adecuada y demandada en el mercado. Los IC’s no deben contar como IC’s mientras se les esté formando o estén elaborando material de formación para otros trabajadores o haciendo de profesores. La comisión velará por mantener la tasa de ICs por debajo del 5%.
  9. Complementación de las bajas. Se mantendrá a los trabajadores que hayan ingresado antes del 1 de Febrero de 2013, al resto de trabajadores les será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo hasta la finalización del período de la aplicación del artículo 41 ET. Aquellos que hayan entrado con posterioridad a dicha fecha en la Compañía se les complementará desde el primer día en los supuestos de enfermedad grave y/o maternidad.
  10. Incentivar el teletrabajo siempre y cuando la solicitud de teletrabajo no afecte al negocio. Fijar condiciones de teletrabajo.
  11. Eliminación de horas extras. Información mensual REAL a la comisión de seguimiento de las horas extras que se realicen. (art. 29 del convenio 1d).
  12. Reducciones de jornada o jornada continuada a aquellos trabajadores que la pidan y que no afecte al desarrollo de su trabajo en cliente.
  13. Posibilidad de excedencias sin sueldo con garantía de mantenimiento de trabajo mientras dure la MSCT. Flexibilizando lo indica art 46.2 del ET y 33 TIC, siempre y cuando no se cause un perjuicio al negocio.
  14. Fomentar los permisos voluntarios sin sueldo (Art. 23 del Convenio), siempre y cuando no se cause un perjuicio al negocio.
  15. Cuando entre un trabajador nuevo en la empresa, se entregará a la RLT junto con la copia básica de su contrato su dirección de correo corporativo. Puesta al día con entrega a la RLT de la lista de los trabajadores actualmente activos con su correo.

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